Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente A 73821

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.821 "L.D.C./ COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ RECURSO DE REVISIÓN COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en el Departamento Judicial Mar del Plata desestimó el recurso directo, en los términos del art. 74 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.325- deducido por la Lic. D.L. y confirmó, en consecuencia, la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires -distrito VIII- que impuso a la presentante la sanción de dos años de suspensión en la matrícula profesional, por considerar que su conducta resultó violatoria de lo dispuesto en los arts. 9 inc. 'a' y 61 inc. 'i' de la ley 10.306 y de los arts. 4, 11, 16, 31 y 36 del Código de Ética Profesional (fs. 91/107).

    Frente a lo así decidido, se dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/131 vta.), el que fue concedido (fs. 136 y vta.).

  2. Del escrito recursivo en análisis, surge que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 118 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que dicha pieza procesal no ha sido suscripta por la actora presentante, resultando insuficiente la firma estampada por el letrado en su...

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