Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Febrero de 2010, expediente 3666/03 -

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 3666/03 -

I- “LEZCANO JUAN CARLOS C/ ESTADO

J: 3 NACIONAL MINISTERIO DE

S: 6 ECONOMÍA S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs.205/207) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la actora, expresando agravios a fs. 219/222, que no fueron contestados.

También, a fs. 212 el perito contador presentó recurso contra la regulación de sus honorarios,

que será tratado al final del presente Acuerdo.

Posteriormente, a fs 225, el Tribunal suspende la decisión en la causa por encontrarse el agravio comprendido en el plenario “Y., A.E. y otros c /

Ministerio de Economía s / proceso de conocimiento”. Finalmente, habiéndose resuelto el aludido plenario el 28 de septiembre de este año, se llamó autos para sentencia.

El recurrente solicita la revocación de la sentencia y la admisión de su derecho a percibir un resarcimiento. Sostiene que el S.J. ha omitido la aplicación de la línea USO OFICIAL

jurisprudencial de precedentes de esta Sala tales como la solución de las causas 16.189/03

Tapia

y 4151/03 “Z.”, puesto que el momento crítico, en el que nace el derecho de los ex trabajadores para acceder al Programa de Propiedad Participada, es el de la transformación del ente a privatizar en sociedad anónima, bastando esta sola circunstancia, sin que sea exigible la operatividad de la transferencia.

Al respecto creo necesario recordar que en un comienzo (conforme, por ejemplo, causa 9480, del 14/6/07) el Tribunal había establecido como fecha de privatización de Gas del Estado el día 9 de junio de 1992, pero a partir de la causa 2215, del 6/12/07, el Tribunal entiende que la fecha a tener en cuenta para determinar el derecho de los dependientes a participar en el PPP es el día 10 de julio de 1992, fecha del decreto 1189 de ese año, que dispuso la privatización total de Gas del Estado y la constitución de diez sociedades anónimas surgidas de la única sociedad estatal.

Este último criterio fue el seguido en el plenario “YOST” en el cual se estableció como doctrina legal la siguiente: “La aplicación del artículo 22, inciso ‘a’, de la ley 23.696 a las particularidades...

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