Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente FMZ 064982/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 64982/2018/CA1 Mendoza, 26 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 64982/2018/CA1,

caratulados: H.”,

venidos a esta S. “A” en consulta del Juzgado Federal de Primera Instancia

de San Juan, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 5 obra la presentación efectuada por el

    interno D. en la que indica que continúa detenido, por

    tenencia de estupefacientes en el establecimiento carcelario, a pesar de haber

    cumplido la pena impuesta por la Excma. Cámara del Crimen de San Juan, por

    un delito distinto del sindicado. Por ello sostiene que sufre abuso de poder y

    que el juzgado lo discrimina lejos de ayudarlo en su adicción.

    Recibida las actuaciones el Sr. Juez Federal fija

    audiencia a los fines de recibirle declaración, en los términos del art. 14 de la

    Ley 23098, y requiere al Servicio Penitenciario Provincial informe sobre si el

    interno ha cumplido la condena impuesta por la provincia. Asimismo, solicita

    el legado de salud del nombrado y noticias sobre el estado actual de su causa.

    Que a fs. 11/13 el Sr. Juez de Grado resuelve rechazar

    el recurso de Habeas Corpus interpuesto en cuanto entiende que no se dan los

    supuestos exigidos por la Ley 23098, ni los previstos en el art. 43 de la CN,

    elevando las actuaciones en consulta conforme lo dispuesto por el art. 10 de la

    mencionada norma.

  2. ) Que esta S., luego de la compulsa de las

    actuaciones, advierte que la resolución de fs. 11/13 es una decisión que en lo

    formal y sustancial se corresponde con las soluciones contempladas en el art.

    17 de Ley 23098, toda vez que el J. inmediatamente toma noticia de la

    presentación decide darle curso a la acción, convocando a L. a la

    Audiencia que prevé el art. 14 de la misma norma y librando oficio al Servicio

    Penitenciario Provincial, para que informe sobre sus condiciones de salud y el

    estado de su causa.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32724199#220095393#20181026132842722 Así es que, en tanto el juzgador encausó el trámite en

    el procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes. de la ley 23.098, su

    decisorio –verdadero auto de habeas corpus no resulta susceptible de ser

    elevado en consulta.

    En efecto, la ley contempla la elevación en consulta

    únicamente para el supuesto del rechazo “in limine” de la acción...

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