Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente FMZ 064982/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 64982/2018/CA1 Mendoza, 26 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 64982/2018/CA1,
caratulados: H.”,
venidos a esta S. “A” en consulta del Juzgado Federal de Primera Instancia
de San Juan, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098; Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 5 obra la presentación efectuada por el
interno D. en la que indica que continúa detenido, por
tenencia de estupefacientes en el establecimiento carcelario, a pesar de haber
cumplido la pena impuesta por la Excma. Cámara del Crimen de San Juan, por
un delito distinto del sindicado. Por ello sostiene que sufre abuso de poder y
que el juzgado lo discrimina lejos de ayudarlo en su adicción.
Recibida las actuaciones el Sr. Juez Federal fija
audiencia a los fines de recibirle declaración, en los términos del art. 14 de la
Ley 23098, y requiere al Servicio Penitenciario Provincial informe sobre si el
interno ha cumplido la condena impuesta por la provincia. Asimismo, solicita
el legado de salud del nombrado y noticias sobre el estado actual de su causa.
Que a fs. 11/13 el Sr. Juez de Grado resuelve rechazar
el recurso de Habeas Corpus interpuesto en cuanto entiende que no se dan los
supuestos exigidos por la Ley 23098, ni los previstos en el art. 43 de la CN,
elevando las actuaciones en consulta conforme lo dispuesto por el art. 10 de la
mencionada norma.
-
) Que esta S., luego de la compulsa de las
actuaciones, advierte que la resolución de fs. 11/13 es una decisión que en lo
formal y sustancial se corresponde con las soluciones contempladas en el art.
17 de Ley 23098, toda vez que el J. inmediatamente toma noticia de la
presentación decide darle curso a la acción, convocando a L. a la
Audiencia que prevé el art. 14 de la misma norma y librando oficio al Servicio
Penitenciario Provincial, para que informe sobre sus condiciones de salud y el
estado de su causa.
Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32724199#220095393#20181026132842722 Así es que, en tanto el juzgador encausó el trámite en
el procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes. de la ley 23.098, su
decisorio –verdadero auto de habeas corpus no resulta susceptible de ser
elevado en consulta.
En efecto, la ley contempla la elevación en consulta
únicamente para el supuesto del rechazo “in limine” de la acción...
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