Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 029758/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 29758/2018. LEZCANO, B.N. c/ PEREIRA, DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 6 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 96/98 mediante el cual el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón del territorio articulada por la demandada y la citada en garantía, con costas en el orden causado, se alza la parte actora a fs. 106.

    Expresa agravios a fs. 111/112, los que son contestados a fs. 116/117 por los excepcionantes.

    A fs. 122/124 dictamina el Sr. Fiscal General y propicia que se confirme la resolución en crisis.

  2. La apelante se queja, por cuanto aduce, en lo sustancial, que la citada en garantía fue notificada de la mediación en el domicilio de la calle A. 815 de esta Ciudad y que sus letrados concurrieron a las audiencias sin cuestionar la notificación, y agrega que este domicilio se corresponde al menos con uno de los establecimientos o sucursales de la compañía principal.

  3. De las constancias de autos surge que la actora inicia demanda de daños y perjuicios por el hecho que dice haber ocurrido el 29 de noviembre de 2016, en circunstancias en que se encontraba transitando a pie por la vereda de la Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #31911376#241620432#20190822103942219 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Av. J.M. de R. de la localidad de Bellavista, Partido de S.M., Provincia de Buenos Aires, y que cuando se dispuso a cruzar por la senda peatonal de la Av. I. fue embestida por el automóvil FLG 102 que intentó

    girar desde la Av. R. a la Av. I., provocándole los daños que describe.

    Dirige su acción contra D.P. domiciliado en la calle J.N. 5634 de la localidad de Bellavista, pdo. de S.M., Pcia. de Buenos Aires, y cita en garantía a “Federación Patronal Seguros SA”, quienes oponen excepción de incompetencia en razón del territorio alegando que tanto el actor como el demandado se domicilian en la Provincia de Buenos, jurisdicción donde también habría ocurrido el siniestro. La citada en garantía hizo saber que su domicilio legal se ubica en la ciudad de La Plata, también Provincia de Buenos Aires.

  4. La competencia, como medida de la jurisdicción, o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial, atiende a diversos criterios, tales, el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma L.. -2-

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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