Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 023977/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 23977/2014/CA001 JUZG. N° 103 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “LEZCANO, ANTONELLA DANISA C/ COMPAÑÍA AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 233/241, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.D.L. contra Compañía Americana de Transmisión Eléctrica S.A., se alza a fs. 251/253 la accionada. Aquella presentación mereció la réplica de la actora de fs. 258/260. En consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #19636830#213440442#20180814114940737

  3. Según lo expuso la actora al instaurar la acción, el 16 de noviembre de 2011 fue contratada por la empresa demandada para el desarrollo de ciertas prestaciones a través de su empresa “Servicios Patagonia Salud” en el sistema de interconectado de tendido eléctrico en Pico Truncado, Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

    La demandante manifestó en el escrito de inicio que emitió tres facturas; la del 2 de enero de 2012 (n° 0001-00000003) por la suma de $92.000, con más el 21% de IVA por la suma de $19.320, totalizando la suma de $111.320, la del 1° de febrero de 2012 (n° 0001-00000005)

    por la suma de $92.000, con más el 21% de IVA por la suma de $19.320, totalizando la suma de $111.320, y la del 28 de febrero de 2012 (n°

    0001-00000007) por la suma de $50.000 de honorarios y la de $10.500 en concepto de IVA, totalizando la suma de $60.500. Por ello, demandó el cobro de $283.140.

    Por su parte la demandada, reconoció

    al contestar el traslado de la acción la recepción de la primera factura (n° 0001-

    00000003). No obstante ello, alegó que había sobre aquel monto una nota de crédito emitida por la actora de fecha 10 de enero de 2012 de $72.066,67, más IVA de $15.134.

    Señaló a su vez que la accionante no prestó otro servicio luego de la emisión de la primera factura, por lo que solicitó el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #19636830#213440442#20180814114940737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El anterior juzgador, para decidir del modo en que lo hizo, sostuvo que “las partes se encuentran contestes en cuanto a que existió una relación de servicios entre la actora y la demandada (conf. art. 1623 ss y ccs. del Código Civil), también fue demostrado el envío de las facturas; las cuales según el perito contador estableció que lo adeudado asciende a la suma de $195.939,33.- (conf.

    fojas 169/175); por lo tanto cabe adelantar que la demanda tendrá una favorable acogida por dicho monto” (fojas 240 vta./241).

  4. En sus agravios, la demandada señala que no surge de las constancias de la causa que la actora realizara las tareas que dijo haber cumplido luego de la emisión de la factura n° 00000003. En consecuencia objeta que se impusiera a su parte la carga de la prueba de que la actora no desempeñó su actividad en favor de su empresa.

    Por otra parte, se queja de que se le impusieran las costas del proceso en su totalidad a su parte cuando la demanda sólo procedió parcialmente.

  5. APLICACIÓN DE LA LEY EN...

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