Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 093463/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93463/2011

L.A.A. Y OTRO c/ BEDOGNI

GUILLERMO DANIEL Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 03 de junio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito obrante a fs. 21/22, concedido el 10 de mayo de 2017 (fs. 23), contra lo dispuesto el 5 de mayo de 2017.- El memorial obra en el citado escrito y no fue contestado.-

  1. Cuestiona el letrado apoderado de la parte actora (conforme personería acreditada en el expediente principal nro.

    93.463/2011 que se tiene a la vista en soporte físico), la resolución que decretó operada la perención de la instancia en los presentes obrados.-

    Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que se encontraba en la creencia de que la causa estaba paralizada y que jamás le fue notificado por cédula que los autos habían sido puestos nuevamente en casillero. Afirma que las actuaciones han pasado de encontrarse inmovilizadas en un legajo de paralizados a ser declarada la caducidad de instancia, sin solución de continuidad.

  2. Cabe señalar primeramente, “que sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    deberes que les conciernen” (v. Palacio, L.E., “Derecho P.esal Civil”, cuarta edición, Actualizado por Camps, C.E.; E.. A.P., Año 2017, Tomo II, pág. 1461).- En tal contexto, la caducidad de la instancia, constituye “un modo de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto período de tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales” (v. Chiovenda, G., E.orial Pedagógica Iberoamericana, Año 1995, pág. 492).-

    Así, el art. 310 inc. 2) del Código P.esal, fija en tres meses el plazo de caducidad de instancia aplicable en procesos como el presente, el que es computable desde la última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR