Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 019811/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72840

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19811/2013

(Juzg. Nº 29)

AUTOS: LEZCANO AGUILAR ALCIDES C/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.148, cuya replica luce a fs.152.

En relación con la imposición de costas se agravia la par-

te demandada según el escrito de fs.146.

La Sra. Jueza “a quo” en el marco de una acción por accidente, acaecido el 9 de marzo de 2010, desestimó la demanda interpuesta por A.L.A. contra Swiss Medical Group ART S.A. Fundó su decisión en el hecho que no hubo en la causa prueba conducente tendiente a probar la de-

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

nuncia del siniestro, la atención que hubiera recibido, los reingresos mencionados y las altas médicas que habría otorgado la ART.

La parte actora y cuestiona la decisión de la magistrada de grado, señalando que no se tuvo en cuenta el informe médico de fs.103/119, solicitando como medida para mejor proveer que se libren oficios al Centro Médico Integral y a Liberty ART

S.A.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. A mi modo de ver, la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art.116 de la L.O.

por cuanto advierto que pese a discrepar con el análisis efec-

tuado en grado no señala qué extremos probatorios avalan su contrario punto de vista, lo cual transforman a su crítica en una mera discrepancia dogmática que no cabe más que desestimar (cfr. art.116 de la L.O).

En efecto, el recurrente se limita a disentir con lo deci-

dido en primera instancia, pero lo cierto es que no aportó

elementos objetivos y concretos que justifiquen apartarse de lo allí resuelto.

Incluso se advierte que la pretensión respecto a la medida para mejor proveer expuesta...

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