Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 063394/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63394/2012/CA1 (49053)

JUZGADO Nº: 79 SALA X AUTOS: “L.S.V. C MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 10/09/19 El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 199/201 a mérito del memorial de fs.

202/203.

II- La parte actora cuestiona el fallo en cuanto al modo que fue ponderada la incapacidad dictaminada por el perito médico y en consecuencia la inexistencia de nexo causal entre la patología detectada y la ocasión laboral invocada.

En este orden, impone memorar que la actora señaló en el escrito inicial que ingresó a trabajar en junio de 1994 en la firma Tala S.A. Inmobiliaria y Agropecuaria, estancia S.A. ubicada en el partido de Mercedes, provincia de Buenos Aires y desarrolló

tareas de cocinera-limpieza, mantenimiento general de la casa principal (casco), casa de huéspedes, capilla, administración y egresó en el año 2012. Explica que realizó tareas de esfuerzo cargando bandejas de comida de mucho peso, sin tiempo para descanso y que las exigencias e intenso ritmo de trabajo le provocaron várices en miembros inferiores, lumbalgia y dolor cervical. Afirma que “…Hace un año y medio durante su jornada laboral, limpiando una mesada sufrió traumatismo de cráneo con herida cortante en cuero cabelludo. Desde ese accidente desarrolló zumbido en el oído derecho”; que asistido por la ART, a los 10 días recibió

el alta médica para reincorporarse a sus tareas.

En tal aspecto, la demandada refirió que cumplió cabalmente con las obligaciones que marcan la LRT y sus decretos.

Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19786480#243898534#20190910095005514 Del informe pericial médico, puede apreciarse que el especialista explicó en forma clara las afecciones de la actora y con relación al punto pericial número 12 ofrecido por la ART demandada (fs. 166) respondió que no hay nexo de causalidad con el trabajo, aspecto inobservado por la parte accionante.

Asimismo, cabe señalar, que conforme surge de la causa, la actora no aportó constancia ni prueba idónea que demuestre la vinculación entre las dolencias denunciadas y las tareas ejecutadas. En tales condiciones, el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas y el progreso del reclamo se tornan inviable.

Memórese...

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