Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Septiembre de 2018, expediente FCB 024120072/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24120072/2011 AUTOS : LEYVA, N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEYVA, N.R.C. S/REAJUSTES VARIOS”, (Expte. N° FCB 24120072/2011/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 4 de abril de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, D.M.C.B.M., al interponer el recurso de apelación (fs. 102), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone el referido profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la Dra. C. delV.T., Coordinadora de Servicios Jurídicos de UDAI CBA I, presentó en tiempo y forma en las Secretarías de los Juzgados Federales de la Ciudad de Córdoba, Resolución D.E.A. N° 557 donde constan todos los letrados formalmente reconocidos como representantes legales de ANSES. No obstante ello, considera que si la Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24193230#214167435#20180918101337328 Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar...

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