Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FRO 013720/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 13720/2020/CA1, caratulado “LEYRIA, J.C. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1

de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, –en lo que aquí

interesa- declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenó a ANSES que la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018 sea determinada conforme lo dispuesto en la ley 26.417 aplicándose las pautas fijadas en el art. 1 de la ley 27.426 a partir del incremento correspondiente al haber del mes de septiembre de 2018 e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la actora,

por lo que se dispuso que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y Considerando que:

Cabe señalar que del escrito de expresión de agravios presentado por la accionada, se desprende que lo allí expuesto no guarda relación con el caso de autos, toda vez que se agravió de la aplicación de las pautas del fallo “S.” de la Corte Suprema de Justicia, de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 de convertibilidad, entre otras cuestiones, cuando en los presentes lo resuelto por el a quo se circunscribe a los planteos formulados en relación a la ley 27.426.

Por ello, atento a que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, conforme lo impone el art.

265 del CPCCN, y por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del ese cuerpo legal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

interpuesto y firme la sentencia apelada, distribuyendo las costas de esta instancia por su orden, según lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

Por lo expuesto,

Se Resuelve:

I) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y firme la sentencia, con costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). II) Regular los honorarios de los...

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