Leyes Provinciales, Ley XXVI Nº 1157 Dto. Nº 1328/09 Apruébase Contrato de Comodato, entre la Provincia Del Chubut e Y.p.f. S.a

Fecha de publicación16 Octubre 2009
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta1157
SecciónSección Oficial
Viernes 16 de Octubre de 2009
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
APRUÉBASE CONTRATO DE COMODATO ENTRE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT E Y.P.F. S.A.
LEY XXVI Nº 1157
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el
Contrato de Comodato celebrado entre la Provincia del
Chubut, representada por el Señor Gobernador, Don
Mario DAS NEVES, e Y.P.F. S.A. representada por su
Vicepresidente Ejecutivo, Señor Sebastián EZKENAZI,
suscripto con fecha 07 de Agosto de 2009, y
protocolizado al Tomo 04, Folio 224, del Registro de
Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Es-
cribanía General de Gobierno, con fecha 24 de Agosto
de 2009, el cual tiene por objeto la cesión en comodato
gratuito, por parte de la citada Empresa a favor de la
Provincia, del inmueble individualizado en el instrumen-
to contractual destinado al funcionamiento de una es-
cuela pública provincial, y en una segunda instancia la
permuta del mismo por otro inmueble de propiedad de
la Provincia.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
todos los trámites y procedimientos que sean necesa-
rios para obtener el inmueble con destino a la permuta
prevista en el instrumento contractual.
Artículo 3º.– Autorízase como excepción al Artículo
3º de la Ley I Nº 11 (Antes Ley Nº 533), a realizar las
mejoras, modificaciones y obras nuevas que sean ne-
cesarias para que el inmueble cumpla con la finalidad
tenida en cuenta.
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-
RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1328/09.
Rawson, 08 de Octubre de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos
sus términos el Contrato de Comodato celebrado entre
la Provincia del Chubut, representada por el Señor Go-
bernador, Don Mario DAS NEVES, e Y. P. F. S.A. repre-
sentada por su Vicepresidente Ejecutivo, Señor
Sebastián EZKENAZI, suscripto con fecha 07 de agos-
to de 2009, y protocolizado al Tomo 04, Folio 224, del
Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles
de la Escribanía General de Gobierno, con fecha
24 de agosto de 2009; se autoriza al Poder Ejecuti-
vo a realizar todos los tramites y procedimientos
que sean necesarios para obtener el inmueble con
destino a la permuta prevista en el instrumento con-
tractual; y se autoriza como excepción al artículo
3º de la Ley I N° 11 (Antes Ley N° 533), a realizar
las mejoras, modificaciones y obras nuevas que
sean necesarias para que el inmueble cumpla con
la finalidad tenida en cuenta; sancionado por la
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el
día 24 de septiembre de 2.009 y la facultad que otor-
ga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Consti-
tución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XXVI
1157
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PROVIN-
CIAL A DONAR BIENES AL EJÉRCITO DE SALVACIÓN
(THE SALVATION ARMY).
LEY XXVI Nº 1158
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT. SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provin-
cial a donar al Ejército de Salvación (The Salvation Army)
los bienes que se detallan en el Anexo I de la presente
Ley, registrados en el Inventario de la Dirección Gene-
ral de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía
y Crédito Público.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de
Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Cré-
dito Público, a realizar las tramitaciones tendientes a
hacer efectiva la transferencia de los bienes detallados
en el Anexo I de la presente Ley, en el estado en que se
encuentran.

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