Leyes Provinciales, Ley XIII Nº 18 - Dto. Nº 1389/14 - Régimen Arancelario para los Servicios Profesio-, Nales en Ciencias Económicas por Su Actividad Judicial

Fecha de publicación30 Octubre 2014
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Jueves 30 de Octubre de 2014
bre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo
el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I – Nº 537
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
APRUÉBASE CONVENIO
LEY II Nº 165
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el
“Convenio entre la Provincia del Chubut y el Gobierno
Nacional”, suscripto el día 28 de abril de 2014 entre el
señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín
BUZZI y en representación del Gobierno Nacional el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, Cr. Jorge Milton
CAPITANICH y el señor Ministro de Economía y Finan-
zas Públicas, Dr. Axel KICILLOF; el que se encuentra
protocolizado al Tomo 3, Folio 145 del Registro de Con-
tratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escriba-
nía General de Gobierno de la Provincia del Chubut el
día 15 de mayo de 2014.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1391/14.
Rawson, 23 de Octubre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del
“Convenio entre la Provincia del Chubut y el Gobierno
Nacional”, suscripto el día 28 de abril de 2014 entre el
señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín
BUZZI, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
Cr. Jorge Milton CAPITANICH y el Sr. Ministro de Econo-
mía y Finanzas Públicas, Dr. Axel KICILLOF;
protocolizado al Tomo 3, Folio 145 del Registro de Con-
tratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escriba-
nía General de Gobierno de la Provincia del Chubut el
día 15 de mayo de 2014; sancionado por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de octu-
bre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo
el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II – Nº 165
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
RÉGIMEN ARANCELARIO PARA LOS SERVICIOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS POR
SU ACTIVIDAD JUDICIAL.
LEY XIII Nº 18
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
ACTUACIÓN DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA
Artículo 1°.- La actuación en el ámbito judicial de la
Provincia del Chubut, en cualquier clase de juicio y sin
importar el fuero o jurisdicción, de los Profesionales en
Ciencias Económicas en sus diversas especialidades
y en tanto actúen en calidad de peritos de oficio o de
parte, administradores, coadministradores, intervento-
res, liquidadores, recaudadores o inventariadores judi-
ciales o cualquier otra función, aunque no se encuen-
tre específicamente detallada pero en la cual han sido
designados por un juez para actuar en un proceso judi-
cial a fin de emitir un informe o dictamen técnico inhe-
rente a su incumbencia profesional, queda sujeta a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- A los Profesionales en Ciencias Econó-
micas que actúan en el ámbito de la Justicia Provincial,
les serán regulados sus honorarios según las disposi-
ciones de la presente Ley, las que revestirán el carác-
ter de orden público. El honorario devengado y/o regu-
lado será considerado de propiedad del profesional
actuante.
Artículo 3°.- PLAZOS: Es obligación del profesional
designado presentar los informes pertinentes dentro
de los plazos fijados por el Tribunal. Ningún plazo para
la presentación de informes podrá comenzar a correr
hasta tanto obren en poder del Tribunal y a disposición
del profesional las pruebas necesarias para la realiza-
ción de su labor. El solo vencimiento de cualquiera de

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