Leyes Provinciales, Ley VIII Nº 108 Dto. Nº 49/2014 Sustitúyase el Capítulo II «de los Ascensos, Del Personal Docente» de la Ley VIII Nº 38

Fecha de publicación31 Enero 2014
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 5
Viernes 31 de Enero de 2014
gración y los derechos asociativos de los estudiantes,
en concordancia con el proyecto institucional.
Artículo 3°.- Integración. Los Centros de Estudian-
tes son organizaciones integradas por los alumnos re-
gulares de las instituciones educativas indicadas en el
Artículo 1 ° de la presente Ley. Surgen por iniciativa y
requerimiento de los propios estudiantes, debiendo ser
acompañados en el proceso por directivos, docentes,
padres y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 4°.- Ámbito de actuación. Los Centros de
Estudiantes son miembros de la comunidad educativa
en concordancia con lo establecido por la Ley de Edu-
cación de la Provincia del Chubut – Ley VIII N° 91, en su
artículo 91°.
Artículo 5°.- Asociaciones, Federaciones y Confe-
deraciones. Los Centros de Estudiantes de cada insti-
tución educativa pueden asociarse, con los mismos fi-
nes, a otros Centros y aún conformar Federaciones o
Confederaciones comarcales, regionales y/o naciona-
les.
Artículo 6°.- La creación y el funcionamiento de los
Centros de Estudiantes serán promovidos por las auto-
ridades educativas, coordinando con los Directivos de
la institución las actividades a desarrollar.
Artículo 7°.- Organización interna. Estatutos. Los
Centros de Estudiantes deberán darse su propio esta-
tuto sobre los siguientes principios y pautas:
1) Regirse por principios republicanos y practicas
democráticas;
2) Elegir sus autoridades mediante el voto univer-
sal, secreto y directo
3) Contar con un órgano de conducción y adminis-
tración - Comisión Directiva - y Asambleas con par-
ticipación de todos los alumnos. Podrá crearse la
figura del delegado de curso o división, según co-
rresponda;
4) Respetar e integrar en los órganos de gobierno a
las minorías;
5) Contar con un cuerpo unipersonal o plural de
adultos asesores que deberán ser miembros del
cuerpo docente o directivo;
6) Los miembros de los órganos de gobierno dura-
rán UN (1) año en sus funciones y podrán ser
reelectos.
Artículo 8°.- Semana del Estudiante. La Comunidad
Educativa junto con los Centros de Estudiantes, duran-
te la semana del 21 de septiembre de cada año, podrán
realizar Jornadas Educativas conmemorativas, cultu-
rales, recreativas, deportivas y solidarias que resca-
ten y promuevan los valores de nuestra Juventud.
Artículo 9º.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.877
en todos sus términos.
Artículo 10º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
Dr. HECTOR CLAUDIO TROTTA
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
RAUL ALEJANDRO FERNANDEZ
Secretario Habilitado
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 48/14.
Rawson, 28 de Enero de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por imperio de lo prescripto por el artículo 140º
de la Constitución Provincial, ha quedado
automáticamente promulgado el proyecto de Ley san-
cionado por la Honorable Legislatura el día 19 de di-
ciembre de 2013 referente al reconocimiento de la crea-
ción y funcionamiento de los Centros de Estudiantes en
las instituciones educativas de nivel secundario en to-
das las modalidades;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: VIII -
107Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO
SUSTITÚYASE EL CAPÍTULO II “DE LOS AS-
CENSOS DEL PERSONAL DOCENTE” DE LA LEY VIII
Nº 38.
LEY VIII Nº 108
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyase el CAPÍTULO II “DE LOS
ASCENSOS DEL PERSONAL DOCENTE” de la Ley VIII
Nº 38, por el siguiente texto normativo:
“Artículo 18º.- Facúltese al Ministerio de Educación,
a convocar a Concurso de Ascenso del Personal Do-
cente titular comprendidas en la Ley VIII Nº 20 en todas
las Jerarquías, conforme lo previsto en la presente Ley,
para cubrir los cargos de Supervisor Técnico General
de Nivel Inicial, Supervisor Secretario de la Supervisión
Técnica General de Nivel Inicial, Supervisor Técnico
General de Nivel Primario, Supervisor Secretario de la

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