Leyes Provinciales, Ley Nº 5401 - Dto Nº 1703/05 - Adherir en Todos Sus Términos a la Ley, Nacional N° 25.938 que Crea el “registro Nacional de Armas de Fuego Y, Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados”

Fecha de publicación17 Octubre 2005
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta9850
SecciónSección Oficial
Lunes 17 de Octubre de 2005 BOLETIN OFICIAL PAGINA 11
APRUÉBASE EL CONVENIO DE EJECUCIÓN “EL
HAMBRE MÁS URGENTE”, ENTRE EL MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, Y LA EX
– SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, ACTUAL MINISTERIO DE
LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL
LEY Nº 5.400
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el
Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria “El Hambre más Urgente”, suscripto el día
17 de mayo de 2.005, en la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, representado por el Señor Secretario de Políti-
cas Sociales y Desarrollo Humano, Licenciado Daniel
Fernando Arroyo, y la ex – Secretaría de Desarrollo So-
cial de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de la
Familia y Promoción Social, representada por el ex –
Ministro de la Familia y Promoción Social, Dr. Aldo Juan
Marconetto, protolizado al Tomo 12, Folio 009, del Re-
gistro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles
de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 14 de
junio de 2.005, y que tiene por objeto financiar acciones
tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de per-
sonas en condiciones de vulnerabilidad social, en los
términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El
Hambre más Urgente”, para lo cual la Secretaría de
Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación se compromete a trans-
ferir al Ministerio de la Familia y Promoción Social de la
Provincia del Chubut, la suma total de PESOS TRES
MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL ($
3.726.000,00), en concepto de subsidio no reintegrable
sujeto a rendición de cuentas, ratificado mediante De-
creto Nº 1.185/05.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-
RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SE-
TIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1702/05
Rawson, 06 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos
sus términos el Convenio de Ejecución Plan Nacional
de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente”,
suscripto el día 17 de mayo de 2.005, en la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, entre el Ministerio de Desa-
rrollo Social de la Nación y la ex Secretaría de Desarro-
llo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio
de la Familia y Promoción Social, que tiene por objeto
financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad
alimentaria de personas en condiciones de vulnerabili-
dad social, para lo cual la Secretaría de Políticas Socia-
les y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación se compromete a transferir al Minis-
terio de la Familia y Promoción Social de la Provincia
del Chubut, la suma total de PESOS TRES MILLONES
SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL ($ 3.726.000,00), en
concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición
de cuentas, protocolizado al Tomo 12, Folio 009, del
Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles
de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 14 de
junio de 2.005, y que fuera ratificado mediante Decreto
Nº 1.185/05; sancionado por la Legislatura de la Provin-
cia del Chubut el día 22 de Septiembre de 2005, y la
facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140°
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5400
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
MARIO DAS NEVES
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN
Dr. ADRIAN GUSTAVO LOPEZ
ADHERIR EN TODOS SUS TÉRMINOS A LA LEY
NACIONAL N° 25.938 QUE CREA EL “REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES
CONTROLADOS, SECUESTRADOS
O INCAUTADOS”
L E Y Nº 5.401
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Adherir en todos sus términos a la Ley
Nacional N° 25.938 que crea el “Registro Nacional de
Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestra-
dos o Incautados”. Las normas contenidas en la pre-
sente Ley se aplicarán a la regulación y control del ma-
terial secuestrado o incautado en todo el territorio pro-
vincial.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la pre-
sente Ley será la Policía de la Provincia del Chubut, sin
perjuicio de las asignaciones de competencia que el
Poder Ejecutivo Provincial efectúe mediante Resolución
Administrativa a otros organismos de su dependencia.
Artículo 3°.- Derógase toda norma que se oponga a

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