Leyes Provinciales, Ley Nº 5.677 - Dto. Nº 1520 - Deróganse los Artículos 15º y 52º y Modifícanse Los, Artículos 31º, 48º, 49º, 50º, 51º y 62º de la Ley Provincial Nº 69 (Código Procesal CIVIL, y Militar)

Fecha de publicación05 Diciembre 2007
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta10382
SecciónSección Oficial
Miércoles 5 de Diciembre de 2007 BOLETIN OFICIAL PAGINA 5
Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1518/07.
Rawson, 27 de Noviembre de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos
sus términos el Convenio de Transferencia de Fondos
suscripto el día 18 de mayo de 2.007 en la ciudad de
Rawson, entre el Ministerio de la Familia y Promoción
Social de la Provincia del Chubut, representado por el
ex Ministro de la Familia y Promoción Social, Dr. Adrián
Gustavo LÓPEZ, y la Municipalidad de la ciudad de
Trelew, representada por su Intendente, Dr. César Gus-
tavo MAC KARTHY y el señor Secretario de Produc-
ción Don Nelson O. CASTRO, protocolizado al Tomo: 3,
Folio: 169, del Registro de Contratos de Locación de
Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobier-
no, con fecha 08 de junio de 2.007, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “MA-
NOS A LA OBRA”, conforme con lo previsto en el
Acta Complementaria suscripta con fecha 27 de
diciembre de 2.006, del Convenio aprobado por Ley
N° 5.532, ratificado por Decreto N° 892/07; sancio-
nado por la Honorable Legislatura de la Provincia
del Chubut el día 13 de noviembre, y la facultad que
otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Cons-
titución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5675
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. GONZALO R. CARPINTERO PATTERSON
RATIFÍCASE EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA NA-
TURAL PROTEGIDA PUNTA TOMBO.
LEY Nº 5.676
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el
Plan de Manejo del Área Natural Protegida Punta Tombo,
el cual fuera aprobado como Anexo del Decreto Nº 1.178/
07, de fecha 21 de setiembre de 2.007.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1519/07.
Rawson, 27 de Noviembre de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se ratifica en todos
sus términos el Plan de Manejo del Área Natural Prote-
gida Punta Tombo, el cual fuera aprobado como Anexo
del Decreto Nº 1.178/07, de fecha 21 de setiembre de
2.007; sancionado por la Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut el día 13 de noviembre, y la facul-
tad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5676
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
RAUL A. FERNANDEZ
DEROGANSE LOS ARTÍCULOS 15º Y 52º Y
MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 31º, 48º, 49º, 50º,
51º Y 62º DE LA LEY PROVINCIAL Nº 69 (CODIGO
PROCESAL CIVIL Y MILITAR).
LEY Nº 5.677
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Derógase el artículo 15° de la Ley Nº
69.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 31° de la Ley Nº
69, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 31°: Los testigos serán citados mediante
cédula de notificación diligenciada por la Oficina de
Notificaciones, unificándose lo previsto por el Código
Procesal Civil y Comercial para la notificación de testi-
gos.”.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 48° de la Ley Nº
69, el que queda redactado de la siguiente forma:

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