Leyes Provinciales, Ley Nº 5.718 - Dto. Nº 260/08 - Fíjase a Partir Del 1º de Marzo de 2008 Incremento, Salarial y Adicional por Zona Desfavorable

Fecha de publicación03 Abril 2008
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta10461
SecciónSección Oficial
Jueves 3 de Abril de 2008
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
FIJASE A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008
INCREMENTO SALARIAL Y ADICIONAL POR ZONA
DESFAVORABLE.
LEY Nº 5.718
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año
2.008, para las Categorías Uno a Diecisiete (1 a 17) del
Decreto Ley Nº 1.987, los índices para cada categoría
salarial conforme el detalle que como Anexo I forma
parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año
2.008 el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable
creado por el artículo 2º de la Ley Nº 5.421 –modifica-
da por Ley Nº 5.701- para el nivel Director Categoría
18 del Decreto Ley Nº 1.987, en la suma de PESOS
DOS MIL DOSCIENTOS UNO CON SESENTA Y UNO ($
2.201,61).
Artículo 3°.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año
2.008 el sueldo básico correspondiente a las catego-
rías del Agrupamiento Comando y del Agrupamiento
Servicios de la Policía de la Provincia del Chubut de
conformidad con el detalle que como Anexo II forma
parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4°.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año
2.008 para el personal de la Contaduría General en-
cuadrado en la Ley Nº 4.237 los sueldos básicos, con-
forme el detalle del Anexo III que forma parte integrante
de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese a partir del 1º de Marzo
del año 2.008 un adicional no remunerativo y no
bonificable de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,-
) en concepto de zona para todos los agentes de la
Administración Pública Central, Organismos Descen-
tralizados y Autárquicos que desempeñen funciones
en la Comarca del Río Senguer - Golfo San Jorge, la
que incluye las localidades de Camarones, Comodoro
Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada
Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento,
Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago
Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione.
Artículo 6°.- Establécese a partir del 1º de Marzo
del año 2.008 un adicional no remunerativo y no
bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,-) en
concepto de zona para todos los agentes de la Adminis-
tración Pública Central, Organismos Descentralizados y
Autárquicos que desempeñen sus funciones en el res-
to del territorio de la Provincia.
Artículo 7°.- Exclúyase del adicional por zona a los
funcionarios que refieren los artículos 1º y 3º de la Ley
Nº 5.117, personal comprendido en la Ley Nº 3.938
modificada por Leyes Nº 5.225, Nº 5.408 y Nº 5.556,
personal de Servicios Públicos, Canal 7 y de la Adminis-
tración de Vialidad Provincial.
Artículo 8°.- Fíjase para el personal comprendido en
la Ley Nº 3.938 modificada por las Leyes Nº 5.225, Nº
5.408 y Nº 5.556, a partir del 1º de Marzo del año 2.008
una suma fija remunerativa no bonificable de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200,-) a cuenta de futuros incremen-
tos salAriales.
Artículo 9°.- Fíjase para el personal de la Ley Nº
3.158 los valores de los índices, asignación de la cate-
goría y adicional, conforme el detalle del Anexo IV. El
índice fijado absorberá los adicionales remunerativos
no bonificables otorgados por Leyes Nº 4.970, Nº 5.067,
Nº 5.110 y Nº 5.556.
Artículo 10°.- Increméntase a partir del 1º de Marzo
del año 2.008 los puntos de pago para el personal de las
Leyes Nº 4.262 y Nº 4.194, estableciéndose los bási-
cos conforme el detalle del Anexo V.
Artículo 11°.- La segunda cuota de Asignación por
Ayuda Escolar Obligatoria y Polimodal o Secundaria
establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 5.206 – modi-
ficado por Ley Nº 5.646 - se percibirá conjuntamente
con los haberes del mes de Marzo del corriente año.
Artículo 12°.- Modificase el artículo 12º de la Ley Nº
5.206 modificado por la Ley Nº 5.646 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12º.- Asignación por Ayuda Escolar Obli-
gatoria y Polimodal o Secundaria, se hará efectiva para
todos los rangos con la percepción de los haberes del
mes de Febrero.
La citada Asignación se liquidará en base a la de-
claración jurada que presentarán los agentes benefi-
ciarios y sólo se abonará al trabajador que tenga dere-
cho a percibir la Asignación por Escolaridad Obligatoria
y Polimodal o Secundaria, por lo que se cotejarán las
declaraciones juradas con las certificaciones que a los
efectos de esta última corresponda presentar según la
reglamentación. La no presentación de las certificacio-
nes hará decaer el derecho de esta Asignación proce-
diendo el descuento de las sumas que por ese concep-
to hubiese percibido el agente.”.
Artículo 13°.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº
5.602, el que quedará redactado de la siguiente mane-
ra: “Artículo 1º.- Establécese a partir del 1º de Marzo
del año 2.008, los montos de las Asignaciones Familia-
res para el personal dependiente de los tres Poderes
del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descen-

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