Leyes Provinciales, Ley Nº 5836 - Dto. Nº 1798/08 - Apruébase el «acuerdo Interjurisdiccional, de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos Del Impuesto, sobre los Ingresos Brutos en la Provincia Del Chubut»
Fecha de publicación | 07 Enero 2009 |
Tipo de documento | LEYES PROVINCIALES |
Número de Gaceta | 5832 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETIN OFICIAL PAGINA 5
Miércoles 7 de Enero de 2009
CONCÉDASE AL ARTISTA PLÁSTICO DON AL-
BERTO BERTOLINI UN SUBSIDIO MENSUAL VITA-
LICIO.
LEY Nº 5.835
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1°.- Concédase al artista plástico, Don Al-
berto BERTOLINI - D.N.I. N° 10.932.543 - un subsidio
mensual vitalicio, consistente en un importe equivalen-
te a DOS (2) sueldos mínimos de la Administración
Pública Central.
Artículo 2°.- Este subsidio no será afectado por nin-
guna retención en concepto de aporte a organismos de
seguridad social o seguros, ni sujeto al pago de impues-
tos provinciales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo imputará el gasto
que demande el cumplimiento de la presente Ley a las
respectivas partidas presupuestarias del Ministerio de
la Familia y Promoción Social.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-
RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEM-
BRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1797/08.
Rawson, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la concesión al artis-
ta plástico, Don Alberto Bertolini - D.N.I. N° 10.932.543
– de un subsidio mensual vitalicio, consistente en un
importe equivalente a dos sueldos mínimos de la Admi-
nistración Pública Central; sancionado por la Honora-
ble Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de
Diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder
Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5835
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.-
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
APRUÉBASE EL “ACUERDO INTERJURIS-
DICCIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BASE IMPONIBLE
PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUES-
TO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVIN-
CIA DEL CHUBUT”
LEY Nº 5.836
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1°- APRUÉBASE el “Acuerdo Inter-juris-
diccional de Atribución de Base Imponible para Contri-
buyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos en la Provincia del Chubut”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente, que fuera aprobado por
el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal median-
te Resolución Nº 10/08.
Artículo 2°- INVÍTASE a los Municipios y Comisio-
nes de Fomento a aprobar el Acuerdo a que se hace
referencia en el artículo anterior, mediante la adhesión a
la presente Ley.
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 105º de la Ley
Nº 3.098, el que quedará redactado de la siguiente for-
ma:“Artículo 105º.- Las Corporaciones Municipales po-
drán establecer impuestos, tasas y contribuciones y dis-
pondrán como recurso de la participación que se asigne
en la distribución de los Impuestos Fiscales Provincia-
les y de los que con la Provincia acuerde por convenios,
conforme al régimen de Coparticipación en los Impues-
tos Nacionales cuyo porcentaje no podrá ser inferior al
del Ejercicio inmediato anterior.
Dispondrán asimismo, con carácter exclusivo de los
recursos por los siguientes conceptos:
1) Impuesto inmobiliario.
2) Impuesto a los Ingresos Brutos provenientes de
actividades gravadas y producidas en el ámbito de la
Jurisdicción Municipal, con excepción de los sujetos al-
canzados por el Convenio Multilateral.
3) Patentes de rodados.
4) Alumbrado, limpieza, riego y barrido.
5) Abasto e inspección veterinaria, que se abonará
en el Municipio donde se consuman las reses y demás
artículos destinados al sustento de la población, cual-
quiera sea su naturaleza. No podrán cobrarse más de-
rechos a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves
y otros artículos que se introduzcan de otros Municipios
o lugares que los que paguen los abastecedores loca-
les, ni prohibir la introducción de los mismos.
6) Inspección y contraste de pesas y medidas.
7) Venta y arrendamiento de los bienes fiscales,
permiso de uso de playas y riberas de jurisdicción muni-
cipal y servicios municipales que produzcan ingresos.
8) Explotación de canteras y minerales de jurisdic-
ción municipal.
9) Reparación y conservación de pavimento, calles
y caminos.
10) Edificación, refacciones, delineaciones, nivela-
ción y construcción de cercos y aceras.
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