Leyes Provinciales, Ley Nº 5836 - Dto. Nº 1798/08 - Apruébase el «acuerdo Interjurisdiccional, de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos Del Impuesto, sobre los Ingresos Brutos en la Provincia Del Chubut»

Fecha de publicación07 Enero 2009
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta5832
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 5
Miércoles 7 de Enero de 2009
CONCÉDASE AL ARTISTA PLÁSTICO DON AL-
BERTO BERTOLINI UN SUBSIDIO MENSUAL VITA-
LICIO.
LEY Nº 5.835
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1°.- Concédase al artista plástico, Don Al-
berto BERTOLINI - D.N.I. N° 10.932.543 - un subsidio
mensual vitalicio, consistente en un importe equivalen-
te a DOS (2) sueldos mínimos de la Administración
Pública Central.
Artículo 2°.- Este subsidio no será afectado por nin-
guna retención en concepto de aporte a organismos de
seguridad social o seguros, ni sujeto al pago de impues-
tos provinciales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo imputará el gasto
que demande el cumplimiento de la presente Ley a las
respectivas partidas presupuestarias del Ministerio de
la Familia y Promoción Social.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-
RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEM-
BRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1797/08.
Rawson, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la concesión al artis-
ta plástico, Don Alberto Bertolini - D.N.I. N° 10.932.543
– de un subsidio mensual vitalicio, consistente en un
importe equivalente a dos sueldos mínimos de la Admi-
nistración Pública Central; sancionado por la Honora-
ble Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de
Diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder
Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5835
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.-
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
APRUÉBASE EL “ACUERDO INTERJURIS-
DICCIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BASE IMPONIBLE
PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUES-
TO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVIN-
CIA DEL CHUBUT”
LEY Nº 5.836
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1°- APRUÉBASE el “Acuerdo Inter-juris-
diccional de Atribución de Base Imponible para Contri-
buyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos en la Provincia del Chubut”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente, que fuera aprobado por
el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal median-
te Resolución Nº 10/08.
Artículo 2°- INVÍTASE a los Municipios y Comisio-
nes de Fomento a aprobar el Acuerdo a que se hace
referencia en el artículo anterior, mediante la adhesión a
la presente Ley.
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 105º de la Ley
Nº 3.098, el que quedará redactado de la siguiente for-
ma:“Artículo 105º.- Las Corporaciones Municipales po-
drán establecer impuestos, tasas y contribuciones y dis-
pondrán como recurso de la participación que se asigne
en la distribución de los Impuestos Fiscales Provincia-
les y de los que con la Provincia acuerde por convenios,
conforme al régimen de Coparticipación en los Impues-
tos Nacionales cuyo porcentaje no podrá ser inferior al
del Ejercicio inmediato anterior.
Dispondrán asimismo, con carácter exclusivo de los
recursos por los siguientes conceptos:
1) Impuesto inmobiliario.
2) Impuesto a los Ingresos Brutos provenientes de
actividades gravadas y producidas en el ámbito de la
Jurisdicción Municipal, con excepción de los sujetos al-
canzados por el Convenio Multilateral.
3) Patentes de rodados.
4) Alumbrado, limpieza, riego y barrido.
5) Abasto e inspección veterinaria, que se abonará
en el Municipio donde se consuman las reses y demás
artículos destinados al sustento de la población, cual-
quiera sea su naturaleza. No podrán cobrarse más de-
rechos a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves
y otros artículos que se introduzcan de otros Municipios
o lugares que los que paguen los abastecedores loca-
les, ni prohibir la introducción de los mismos.
6) Inspección y contraste de pesas y medidas.
7) Venta y arrendamiento de los bienes fiscales,
permiso de uso de playas y riberas de jurisdicción muni-
cipal y servicios municipales que produzcan ingresos.
8) Explotación de canteras y minerales de jurisdic-
ción municipal.
9) Reparación y conservación de pavimento, calles
y caminos.
10) Edificación, refacciones, delineaciones, nivela-
ción y construcción de cercos y aceras.

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