Leyes Provinciales, Ley N° 5157 Dto. N° 714/04 Modifícase el Artículo 4° de la Ley, 5029 (cese el Estado de Emergencia Previsional y Reintegro Del, Aporte Solidario)

Fecha de publicación14 Mayo 2004
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta9494
Viernes 14 de Mayo de 2004
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
MODIFICASE EL ARTICULO 4º DE LA LEY 5029
(CESE EL ESTADO DE EMERGENCIA PREVISIONAL
Y REINTEGRO DEL APORTE SOLIDARIO)
LEY N° 5157
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4º de la Ley N°
5.029, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 5.129, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- El reintegro dispuesto en el artículo 3º)
se efectuará a valores nominales y sin intereses, a
partir de la liquidación de los haberes del mes de julio de
2003, conforme se determina a continuación:
a) Beneficiarios de más de 80 años de edad y re
tirados por invalidez, en hasta SEIS (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.
b) Beneficiarios de más de 75 y hasta 80 años de
edad, en hasta OCHO (8) cuotas mensuales
iguales y consecutivas.
c) Beneficiarios de más de 70 y hasta 75 años de
edad, en hasta DIEZ (10) cuotas mensuales.
d) Beneficiarios de 70 o menos años de edad, en
hasta QUINCE (15) cuotas mensuales.
e) El Instituto resolverá el reintegro en los plazos
establecidos en el inciso a) cualquiera sea la
edad, cuando se trate de beneficiarios con en
fermedades terminales debidamente comproba
das.
f) Las sumas que correspondan a los derecho
habientes de beneficiarios que no hubieren ge
nerado pensión quedarán en el organismo a dis
posición de quienes acrediten suficientemente
el derecho a su percepción.
A los fines de la determinación de las edades
previstas en los incisos a), b), c) y d) se consi
derará la que registren los beneficiarios al 30
de junio de 2003.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL
CUATRO.
Ing. MARIO E. VARGAS
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 714/04.
Rawson, 11 de Mayo de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artícu-
lo 4º de la Ley 5029, modificado por el artículo 2º de la
Ley 5129, sancionado por la Legislatura de la Provincia
del Chubut el día 29 de Abril de 2004, y la facultad que
otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitu-
ción Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5157
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
Ing. MARIO E. VARGAS
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
MODIFICASE EL ARTICULO 4º DE
LA LEY 2.792
(RETENCION EN LOS SALARIOS)
LEY N° 5158
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N°
2.792, incorporado por Ley N° 5.135, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Establécese el orden de prioridad para
las retenciones que deban realizarse sobre los sala-
rios de la Administración Pública Provincial Central y
Descentralizada, de acuerdo con el siguiente detalle:
1) Retenciones correspondientes a aportes
jubilatorios y de Obra Social, otras contribuciones
obligatorias, seguros colectivos optativos y cuo-
tas por afiliación o asociación a entidades sindica-
les o mutuales.
2) Retenciones correspondientes a embargos,
cuotas alimentarias y otras retenciones por orden
judicial.
3) Retenciones correspondientes a préstamos del
Instituto de Seguridad Social y Seguros.
4) Retenciones por deudas contraídas volunta-
riamente con el Banco del Chubut S.A.
5) Retenciones por deudas contraídas volunta-
riamente con entes públicos o privados que persi-
gan fines mutualistas o gremiales cuyas masas
societarias estén vinculadas al Estado Provincial.
6) Otras retenciones por deudas contraídas vo-
luntariamente con entes públicos o privados que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR