Leyes Provinciales, Ley III Nº 40 Dto. Nº 649/13 Créanse Puntos de Encuentro Familiar
Fecha de publicación | 07 Junio 2013 |
Tipo de documento | LEYES PROVINCIALES |
Número de Gaceta | 13272 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 7 de Junio de 2013
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
CRÉANSE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
LEY III Nº 40
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LOS PUNTOS
DE ENCUENTRO FAMILIAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ubicación. Créanse en la Provincia del
Chubut los Puntos de Encuentro Familiar, que funciona-
rán en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Esquel,
Puerto Madryn, Rawson y Trelew, y en cualquier otra
localidad que determine la reglamentación del Poder Eje-
cutivo.
Artículo 2º.- Objetivo. El Punto de Encuentro Familiar
es un organismo técnico especializado en concretar el
régimen de comunicación en situaciones de ruptura fa-
miliar, facilitando el ejercicio del derecho de los niños y
adolescentes a mantener la relación personal con am-
bos progenitores, otros familiares y referentes afectivos.
Trasciende en una intervención de carácter temporal,
llevada a cabo por profesionales en un espacio idóneo y
neutral, que tiene como objetivo principal la normaliza-
ción de las relaciones familiares, garantizando durante
su desarrollo la seguridad de los usuarios del programa.
Artículo 3º.- Fines del Punto de Encuentro Familiar. A
los efectos de la presente Ley, los fines del Punto de
Encuentro Familiar son los siguientes:
a) Favorecer el cumplimiento del régimen de comuni-
cación como derecho de los niños y adolescentes a
mantener el contacto con ambos progenitores, otros
familiares y referentes afectivos, estableciendo los
vínculos necesarios para su buen desarrollo psíqui-
co, afectivo y emocional.
b) Garantizar la seguridad y el bienestar físico y
psicológico de las personas menores de edad, de
las víctimas de violencia doméstica y de cualquier
otro familiar vulnerable, durante el transcurso del
régimen de comunicación.
c) Constatar el cumplimiento efectivo del régimen de
comunicación en sus horarios de salida y regreso.
d) Propiciar a las personas usuarias la posibilidad
de arribar a acuerdos orientados a resolver el con-
flicto en que están inmersos, de modo que el servi-
cio llegue a resultar innecesario para la familia.
e) Proporcionar la orientación profesional para de-
sarrollar las habilidades parentales necesarias que
mejoren las relaciones familiares y permitan que el
vínculo con los hijos goce de autonomía.
f) Disponer de información objetiva sobre las apti-
tudes parentales que permitan proponer las medi-
das que se consideren adecuadas.
g) Brindar asistencia al Juez de Familia cuando
sea necesaria la intervención del Punto de En-
cuentro Familiar para la adecuada realización de
alguna actividad relacionada con el ejercicio de la
custodia o el cumplimiento del régimen de comuni-
cación.
Artículo 4º.- Principios de actuación. Las inter-
venciones del Punto de Encuentro Familiar se regi-
rán por los siguientes principios:
a) Confidencialidad. Se respetará la necesaria
confidencialidad de los datos e informaciones a
las que se pueda tener acceso, sin perjuicio de
los informes que se remitan al Juez de Familia, y
de aquellos casos en los que se presuma la comi-
sión de un delito o la existencia de situaciones que
supongan una amenaza o una vulneración al de-
recho a la integridad personal de cualquier inte-
grante del grupo familiar.
b) Imparcialidad. Se respetarán y se tendrán en
consideración a todos los miembros de la familia,
especialmente a los niños y adolescentes, evitan-
do posicionamientos a favor de cualquier integrante
en detrimento de otros.
c) Interés superior del niño o adolescente. Ante
cualquier situación en la que se presenten intere-
ses encontrados, siempre prevalecerá el del niño
o adolescente.
d) Neutralidad. El Equipo Técnico no se dejará in-
fluir en sus intervenciones por sus propios valo-
res o circunstancias personales, debiendo ajus-
tar su actuación a los fines establecidos en el
artículo 3°.
e) Subsidiariedad. Las derivaciones al Punto de
Encuentro Familiar se efectuarán cuando sea el
único medio posible para facilitar las relaciones
entre el niño o adolescente y su familia, y tras
haber agotado otras vías de solución.
f) Temporalidad. La intervención será transitoria y
su objetivo último será la normalización de las re-
laciones familiares y la autonomía con respecto al
servicio, evitando que adquiera carácter perma-
nente.
g) Voluntariedad. La intervención sólo se llevará a
cabo con el consentimiento de las personas usua-
rias, excepto cuando se trate del estricto cumpli-
miento de una resolución judicial.
CAPÍTULO II
INTERVENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
Artículo 5º.- Acceso al programa por resolución
judicial. El acceso al Punto de Encuentro Familiar se
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