Leyes Provinciales, Ley II Nº 167 Dto. Nº 16/15 Coparticipación de Impuestos Federales

Fecha de publicación23 Enero 2015
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta12124
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Viernes 23 de Enero de 2015
por un plazo superior a dos años; sancionado por la
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día
18 de diciembre de 2014 y la facultad que otorga al
Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Pro-
vincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II – Nº 166
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES
LEY II Nº 167
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Destínese a las Municipalidades y
Comisiones de Fomento Rural que figuran en el
Anexo I de la presente, el 1% (uno por ciento) de
las sumas percibidas por la Provincia del Chubut
en concepto de Coparticipación de Impuestos Fe-
derales, el que se aplicará en forma exclusiva y
únicamente durante los meses de noviembre y di-
ciembre del Ejercicio Económico 2014 y el Ejercicio
Económico 2015.
Artículo 2°.- El monto resultante del artículo 1º se
liquidará entre las Corporaciones Municipales de acuer-
do con el índice que consta en el Anexo I de la presente.
La aplicación de este índice no variará los aplicados
actualmente al resto de las Municipalidades y Comisio-
nes de Fomento no incluidas en la presente Ley.
Artículo 3°.- Los porcentajes establecidos en el
Anexo I serán tomados por única vez.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 16/15.
Rawson, 14 de Enero de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a destinar a las Muni-
cipalidades y Comisiones de Fomento Rural el 1% de
las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en
concepto de Coparticipación de Impuestos Federales;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provin-
cia del Chubut el día 18 de diciembre de 2014 y la facul-
tad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II – Nº 167
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
ANEXO I
MUNICIPIOS ÍNDICE
El Hoyo 4,0854%
Epuyén 3,4366%
Gualjaina 3,1300%
Lago Puelo 5,7595 %
Puerto Madryn 46,8979%
Puerto Pirámides 2,7953%
Rada Tilly 7,4179%
Rawson 19,7052%
Trevelin 6,7723%
SUSTITÚYANSE LOS ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º, 6º,
8º, 11º Y 12º DE LA LEY IV Nº 14.
LEY IV Nº 15
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley IV
N° 14, el que quedará redactado de la siguiente mane-
ra:
“Artículo 2°- Están comprendidos en el Régimen
establecido por la presente Ley:
a) Las Empresas y Cooperativas de Estibaje regis-
tradas en el ámbito de la Administración Portuaria de
Puerto Madryn (APPM), La Administración Portuaria del
Puerto de Comodoro Rivadavia (APPCR) y en los Puer-
tos Provinciales de explotación directa administrados
por la Unidad Ejecutora de Puertos Provinciales (UEPP).
Se considerará empresa o cooperativa de estibaje
registrada a toda persona física o jurídica dedicada a la

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