Leyes Provinciales, Ley II Nº 127 Dto. Nº 1465/10 Apruébase Convenio Suscripto entre la Provincia, Del Chubut, la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Rada, Tilly y la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia

Fecha de publicación13 Octubre 2010
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta11084
SecciónSección Oficial
Miércoles 13 de Octubre de 2010
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4
desarrollo de estrategias conjuntas; sancionado por la
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día
22 de septiembre de 2010 y la facultad que otorga al
Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Pro-
vincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 432
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
APRUÉBASE CONVENIO MARCO DE COOPERA-
CIÓN PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO.
LEY I Nº 433
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el
Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Tec-
nológico celebrado en fecha 12 de agosto de 2010,
entre la Confederación Económica de la Provincia de
Buenos Aires, representada por el Sr. Aladino Benassi,
y la Provincia del Chubut, representada por Don Mario
Das Neves, protocolizado por la Escribanía General de
Gobierno al Tomo 5 - Folio 036, del Registro de Contra-
tos de Locación de Obras e Inmuebles en fecha 24 de
agosto de 2010, el cual tiene por objeto complementar y
fortalecer acciones para desarrollar mecanismos de
incubación que contribuyan a fortalecer la vocación
emprendedora de los incubados, promover la incorpo-
ración de nuevas tecnologías en las empresas existen-
tes e incorporar el componente innovador en Parques
Industriales.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1463/10.
Rawson, 06 de Octubre de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos
sus términos el Convenio Marco de Cooperación para
el Desarrollo Tecnológico celebrado en fecha 12 de
agosto de 2010, entre la Confederación Económica de
la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr.
Aladino Benassi, y la Provincia del Chubut, representa-
da por el Señor Gobernador Don Mario Das Neves,
protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al
Tomo 5 - Folio 036, del Registro de Contratos de Loca-
ción de Obras e Inmuebles en fecha 24 de agosto de
2010, el cual tiene por objeto complementar y fortale-
cer acciones para desarrollar mecanismos de
incubación que contribuyan a fortalecer la vocación
emprendedora de los incubados, promover la incorpo-
ración de nuevas tecnologías en las empresas exis-
tentes e incorporar el componente innovador en Par-
ques Industriales; sancionado por la Honorable Legis-
latura de la Provincia del Chubut el día 22 de septiembre
de 2010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el
artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 433
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
APRUÉBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, LA COOPERATIVA DE
AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE
RADA TILLY Y LA SOCIEDAD COOPERATIVA POPU-
LAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA.
LEY II Nº 127
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el
Convenio suscripto el día 18 de Agosto de 2.010 en la
Ciudad de Rawson, entre la Provincia del Chubut, la
Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públi-
cos de Rada Tilly y la Sociedad Cooperativa Popular
Limitada de Comodoro Rivadavia, protocolizado al Tomo
05, Folio 138, del Registro de Contratos de Locación de
Obra e Inmuebles de la Escribanía General de Gobier-
no, con fecha 08 de Septiembre de 2.010, cuyo objeto
resulta ser cumplimentar los compromisos asumidos
por cada una de las partes, finiquitando sus deudas,
resultando así que nada más tendrán por reclamarse
respecto de los derechos y obligaciones tratados en el
Convenio; con los alcances de los acuerdos de

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