Leyes Provinciales, Ley I Nº 508 - Dto. Nº 2011/13 - Modificación de la Ley de Ministerios

Fecha de publicación03 Enero 2014
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 3 de Enero de 2014
fines dispuestos por la Constitución Provincial;
6) Intervenir en la elaboración de los proyectos de
ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable
Legislatura y en el trámite de las leyes sancionadas
por ésta con arreglo a lo dispuesto en la Constitu-
ción Provincial;
7) Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así
como las instrucciones y reglamentos que éste deba
expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes
provinciales;
8) Intervenir en la celebración y ejecución de con-
tratos en representación de la Provincia y en de-
fensa de los derechos de ésta conforme a las le-
yes;
9) Resolver todo asunto interno concerniente al ré-
gimen económico y administrativo de su respectivo
Departamento y adoptar las medidas necesarias
para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia;
10) Establecer las estrategias y políticas particula-
res que han de seguir las áreas de su dependencia
y las de los Organismos Descentralizados,
Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado
en los que tenga competencia;
11) Formular el proyecto de Presupuesto de su res-
pectivo Ministerio y presentar al Poder Ejecutivo la
Memoria Anual detallada del estado de los negocios
que le competen;
12) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgá-
nica de su Departamento;
13) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y
la remoción del personal del Departamento a su
cargo;
14) Ejercer la dirección de las actividades que rea-
licen las dependencias del Ministerio a su cargo y el
personal respectivo;
15) Realizar, promover y auspiciar estudios o in-
vestigaciones para el fomento y protección de los
intereses provinciales.
Artículo 3°: Los Ministros Secretarios se reunirán
en acuerdo cuando lo establezca la ley o siempre que
lo requiera el Gobernador de la Provincia. -
Artículo 4°: Los acuerdos que deban surtir efecto
de Decretos y las Resoluciones conjuntas de los Minis-
tros Secretarios serán suscriptos en primer término
por aquél a quien competa el asunto y a continuación
por los demás en el orden del Artículo 1° de esta ley, y
serán ejecutados por el Ministro Secretario a cuyo De-
partamento corresponda o por el que se designe al
efecto en el acuerdo mismo. El registro de los Acuerdos
y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.-
Artículo 5°: En el caso de duda acerca del Ministerio
a que corresponda el tratamiento del tema, éste será
tramitado por el que designe el Gobernador de la Pro-
vincia.-
Artículo 6°: Los asuntos que por su naturaleza ten-
gan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Minis-
terios serán refrendados con la firma de los Ministros
Secretarios que intervengan en ellos.
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MINISTERIOS
LEY I Nº 508
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1°: El despacho de los negocios adminis-
trativos está a cargo de Ministros Secretarios, con fun-
ciones en los siguientes Ministerios:
• Ministerio de Coordinación de Gabinete.
• Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y
Transporte.
• Ministerio de Economía y Crédito Público.
• Ministerio de Educación.
• Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Pro-
ductivos.
• Ministerio de la Familia y Promoción Social.
• Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable.
• Ministerio de Salud.
• Ministerio de Hidrocarburos.
• Ministerio de Seguridad y Justicia.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE
LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2°: Es competencia de cada Ministro Se-
cretario:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional,
la Constitución Provincial y las leyes, decretos y
reglamentos que en consecuencia de ellas se dic-
ten, adoptando a ese efecto las medidas que esti-
men necesarias;
2) Tener a su cargo un Ministerio;
3) Refrendar con su firma los actos del Gobernador
de la Provincia en el despacho de su respectivo
Departamento y en lo que deba intervenir conjunta-
mente con otros Ministros Secretarios;?
4) Atender en su respectivo Departamento las rela-
ciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes
del Estado Provincial y Nacional, velando por el ade-
cuado cumplimiento de las normas y decisiones que
estos expidan en uso de sus atribuciones;
5) Representar política y administrativamente ante
la Legislatura a su respectivo Departamento a los

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