Leyes Provinciales, Ley I Nº 504 - Dto. Nº 1239/13 - Obligatoriedad de Instalación Del Sistema De, Aro o Halo Magnético para Hipoacúsicos

Fecha de publicación17 Septiembre 2013
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Martes 17 de Septiembre de 2013
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 26.862
«ACCESO INTEGRAL A LOS PROCEDIMIETOS
Y TECNICAS MÉDICO ASISTENCIALES DE
REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA»
LEY I Nº 503
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la
Ley Nacional N° 26.862, de “Acceso Integral a los Pro-
cedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Re-
producción Médicamente Asistida”.
Artículo 2°.- El Instituto de Seguridad y Seguros
Chubut (ISSyS) por medio de la Obra Social SEROS, y el
Sistema de Salud Provincial en los establecimientos
sanitarios habilitados, incorporarán como prestación
obligatoria la prevista en el Artículo 8º de la Ley Nacio-
nal Nº 26.862.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS
MIL TRECE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1238/13.
Rawson, 06 de Septiembre de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión de la
Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 26.862, de
“Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médi-
co Asistenciales de Reproducción Médicamente Asisti-
da”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Pro-
vincia del Chubut el día 22 de agosto de 2013 y la facul-
tad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 503
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DEL SISTE-
MA DE ARO O HALO MAGNÉTICO PARA HIPOA-
CÚSICOS.
LEY I Nº 504
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Establécese la obligatoriedad en todo
el territorio de la Provincia del Chubut, para los cines,
teatros, salas de espectáculos, auditorios y cualquier
otro establecimiento cerrado destinado a brindar es-
pectáculos públicos dentro del territorio provincial, la
instalación del denominado Sistema de Aro o Halo Mag-
nético para Hipoacúsicos.
Artículo 2º.- El Sistema de Aro o Halo Magnético
deberá ser instalado en la sala de espectáculos. La
reglamentación determinará las características que
deberán reunir los sistemas, condiciones edilicias y de
habilitación y la superficie mínima a cubrir por este sis-
tema, la cual no podrá ser inferior al quince por ciento
(15%) del total destinado a la sala de espectáculos.
Artículo 3º.- Los cines, teatros, salas de espectá-
culos, auditorios y cualquier otro establecimiento ce-
rrado destinado a brindar espectáculos públicos que
estuviesen en funcionamiento al momento de la entrada
en vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de
ciento ochenta (180) días contados a partir de la publi-
cación de la reglamentación de la presente ley para la
adecuación de sus instalaciones.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo determinará la Auto-
ridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las
determinaciones técnicas dentro de los ciento ochenta
(180) días de promulgada la presente.
Artículo 6º.- Se invita a los municipios a adherir a la
presente ley.
Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DOS MIL
TRECE.

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