Leyes Provinciales, Año 2023 Ley VIII N° 140 Dto. N° 15 Declárase la Emergencia de La, Infraestructura Edilicia Escolar

Fecha de publicación12 Enero 2023
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3
Jueves 12 de Enero de 2023
les y el domicilio.
Artículo 8°.- En Sesión Especial la Honorable Legis-
latura otorgará a los alumnos alcanzados con el «Reco-
nocimiento de Honor» y el «Reconocimiento por Tra-
yectoria Educativa» el diploma y la medalla correspon-
diente.
Artículo 9°.- Gastos y Recursos. La Presidencia
de la Honorable Legislatura preverá en su presupues-
to las partidas correspondientes para traslado, esta-
día, elementos del Reconocimiento y todo lo necesario
para garantizar la asistencia de los alumnos a la Se-
sión Especial. El Ministerio de Educación a través de la
Dirección de Becas y Políticas Compensatorias preve-
rá las partidas presupuestarias para garantizar el efec-
tivo cumplimiento del derecho a la beca establecido
por la presente Ley.
Artículo 10°.- Abróguese la Ley VIII - N°70.
Artículo 11°.- Ley General. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIDOS.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Decreto N° 10
Rawson, 06 de Enero de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que establece el «Reconoci-
miento de Honor» de la Legislatura de la Provincia del
Chubut y otorgamiento de una Beca Universitaria/Ter-
ciaria a los alumnos que hayan egresado en el ciclo
lectivo inmediato anterior del Nivel de Educación Se-
cundaria, Ciclo Orientado, pertenecientes a estable-
cimientos educativos públicos, que obtuvieran los cin-
co (5) mejores promedios generales de toda la Pro-
vincia tomada como distrito único y al mejor promedio
general académico de cada región educativa que no
fuese alcanzado por el supuesto anterior, y un «Re-
conocimiento por Trayectoria Educativa» y una Beca
Universitaria/Terciaria a un (1) alumno/a por cada re-
gión educativa en que se encuentre subdividida
administrativamente la Provincia, merituada su tra-
yectoria educativa por medio de una evaluación
formativa donde se valore el esfuerzo, sin necesidad
de circunscribirla en el desempeño académico; san-
cionado por la Honorable Legislatura de la Provincia
del Chubut el día 15 de diciembre de 2022, y la facul-
tad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: VIII N° 139
Cúmplase, comuníquese y oportunamente
publíquese en el Boletín Oficial.-
RICARDO DANIEL SASTRE
En Ejercicio Del Poder Ejecutivo
Sr. MARIO OSCAR RÍOS
Subsecretario de Gobierno
A/C Ministerio de Gobierno y Justicia
DECLÁRASE LA EMERGENCIA DE LA INFRAES-
TRUCTURA EDILICIA ESCOLAR
LEY VIII N° 140
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - VIGENCIA
Artículo 1°.- Declárase la emergencia de la infraes-
tructura edilicia escolar de los establecimientos en los
que se cursen niveles obligatorios del sistema educati-
vo de todo el territorio de la Provincia del Chubut. La
emergencia que se declara tendrá un plazo de vigencia
de seis (6) meses, a partir de la publicación en el Bole-
tín Oficial de la presente Ley; término que podrá
prorrogarse por única vez por seis (6) meses, median-
te Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
OBJETO
Artículo 2°.- El objeto de la presente Ley es impul-
sar la construcción de nuevos edificios escolares, rea-
lizar ampliaciones edilicias, intervenciones de gran com-
plejidad, acondicionamientos de instalaciones y demás
tareas necesarias para adecuar la infraestructura
edilicia escolar existente a las necesidades efectiva-
mente constatadas por el Ministerio de Educación de la
Provincia del Chubut, en relación al mejoramiento de su
estado de conservación y a la evolución de la matrícu-
la, utilizando todo tipo de sistemas constructivos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- Establézcase como Autoridad de Apli-
cación del régimen especial que por la presente se
crea, a los Ministerios de Educación y de Infraestructu-
ra, Energía y Planificación, quienes, actuando de ma-
nera coordinada, conjunta o indistinta cada una en el
marco de su competencia, determinarán las necesida-
des estructurales y de bienes y servicios esenciales a
los fines del cumplimiento del objeto de la presente.
AUTORIZACION
Artículo 4°.- Autorizase a la Autoridad de Aplica-
ción determinada en el artículo 3°, a que en el marco de
la emergencia que se declara y por el plazo de su

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