Leyes Provinciales, Año 2022 Ley IX N° 157 Dto. N° 60/23 Foméntese una Política, de Desarrollo Pesquero Sustentable en la Provincia Del Chubut

Fecha de publicación20 Enero 2023
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Viernes 20 de Enero de 2023
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
FOMÉNTESE UNA POLÍTICA DE DESARROLLO
PESQUERO SUSTENTABLE EN LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
LEY IX N° 157
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La Provincia del Chubut fomentará
una política de desarrollo pesquero sustentable, que
satisfaga las necesidades del presente sin compro-
meter la capacidad de las generaciones futuras de
satisfacer sus propias necesidades. Tenderá a la ob-
tención de la máxima renta social derivada del aprove-
chamiento integral de los recursos vivos del mar, pro-
curando la radicación efectiva y permanente en el te-
rritorio provincial de personas físicas o jurídicas
armadoras o propietarias de barcos o de plantas
procesadoras de recursos pesqueros, que promue-
van fuentes de trabajo duradero, innovación tecnoló-
gica y la incorporación de mayor valor agregado a los
recursos pesqueros en territorio provincial a través
de los procesos de elaboración industrial.
Artículo 2°.- Se declara que el derecho a pescar
lleva ínsita la obligación de hacerlo de forma respon-
sable, a fin de asegurar la conservación y la gestión
efectiva de los recursos acuáticos vivos conforme
las más adecuadas técnicas vigentes.
Artículo 3°.- El estado de la Provincia del Chubut,
en un acuerdo con el Código de Conducta para la
Pesca responsable, establecerá como objetivos de
su política pesquera provincial:
a) La plena vigencia de principios rectores que
tiendan a asegurar que la pesca y las actividades
relacionadas con ella se llevarán a cabo de forma
responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos
biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, am-
bientales y comerciales pertinentes;
b) El establecimiento de principios y criterios ne-
cesarios para elaborar y aplicar políticas provinciales
orientadas a la conservación de los recursos
pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca
de forma responsable;
c) Propiciará el mejoramiento del marco jurídico e
institucional que sea necesario para el ejercicio de la
pesca responsable, en este orden formulará y aplica-
rá las medidas apropiadas a ese fin;
d) Facilitará y promoverá la cooperación técnica y
financiera, así como otros tipos de cooperación, en la
conservación de los recursos pesqueros y la ordena-
ción y el desarrollo de la pesca;
e) Promoverá la protección de los recursos marinos
vivos y sus ambientes acuáticos, así como de las áreas
costeras;
f) Promoverá el comercio de pescado y productos
pesqueros, de conformidad con las normas internacio-
nales pertinentes, siempre que las mismas no vulneren
el orden público nacional y provincial vigente; y, evitará
el uso de medidas que constituyan obstáculos encubier-
tos a dicho comercio, ello sin perjuicio de la potestad
provincial de velar por el interés público ejerciendo legí-
timamente su poder de policía;
g) Promoverá la investigación pesquera, así como
de los ecosistemas asociados y factores
medioambientales pertinentes;
h) Establecerá normas de conducta para todas las
personas involucradas en el sector pesquero.
Artículo 4°.- Créase por la presente, el Registro Pro-
vincial de Pesca, el cual funcionará en el ámbito de la
Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut o autori-
dad que en el futuro la reemplace.
CAPITULO II. DOMINIO y JURISDICCIÓN
Artículo 5°.- La Provincia del Chubut declara, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y
Provincial, que son de su dominio y jurisdicción los re-
cursos pesqueros que pueblan los espacios marinos
delimitados por los paralelos 42° 00 Sur y 46° 00 Sur y
dentro de las doce (12) millas marinas, medidas desde la
línea de base establecida por la Ley Nacional N°23.968 y
modificatoria, a excepción del Golfo San José, Golfo
Nuevo y Golfo San Jorge, la que se medirá desde la línea
imaginaria que une los cabos que forman su boca. Esta
declaración tiene en cuenta el dominio y jurisdicción que
sobre el Golfo San Matías al sur del paralelo 42° 00 Sur,
tiene la Provincia.
Artículo 6°.- Se declara que la Provincia del Chubut
adhiere a la Ley Federal de Pesca N°24.922 y
modificatorias. Tal adhesión no supondrá menoscabo
alguno de las facultades provinciales para la explora-
ción, explotación, conservación y administración de los
recursos provinciales reconocidas en la Constitución
Nacional y en la Constitución Provincial.
Artículo 7°.- Se denomina Área Interjurisdiccional de
Esfuerzo Pesquero Restringido (en adelante, AIEPR), la
establecida por el artículo 20° de la Resolución N° 484/
04, ratificada por la Resolución N°972/04, ambas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
del Ministerio de Economía y Producción y que abarca
las siguientes áreas geográficas:
a) La zona ubicada dentro de la jurisdicción de la
Provincia del Chubut, delimitada por los siguientes límites
geográficos: al Norte, el Paralelo 43° Sur; al Este el límite
exterior del Mar Territorial Argentino; al Sur el Paralelo
44° 56' Sur y al Oeste la costa de la Provincia del Chubut.
b) La zona ubicada en jurisdicción nacional com-
prendida entre los siguientes límites geográficos: al Nor-
te, el punto determinado por el Paralelo 43° 17' Sur y el
Meridiano 64° 30' Oeste; al Este, el Meridiano 64° 30'
Oeste; al Sur, el Paralelo 45° Sur y al Oeste el límite

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