Leyes Provinciales, Año 2016 Ley I Nº 579 Dto Nº: 444/16 Asignaciones Familiares

Fecha de publicación13 Abril 2016
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta12419
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Miércoles 13 de Abril de 2016
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
ASIGNACIONES FAMILIARES
LEY I Nº 579
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establecer a partir del 1° de abril
del año 2016, los montos de las asignaciones fa-
miliares para el Personal dependiente de los tres
Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centrali-
zados y Descentralizados y Sociedades del Esta-
do, y para los beneficiarios del Régimen Provin-
cial de Previsión teniendo en cuenta las escalas,
conceptos e importes que a continuación se deta-
llan:
TIPO DE ASIGNACIÓN IMPORTE EN PESOS I MPORTE EN PESOS
O BENEFICIO empleados Bs.As. Chubut (coeficiente 3)
(coeficiente 1)
Matrimonio $ 2.520,00 $ 2.520,00
Cónyuge $ 63,00 $ 189,00
Prenatal $ 218,40 $ 655,20
Nacimiento $ 1.260,00 $ 1.260,00
Adopción $ 5.400,00 $ 5.400,00
Hijo hasta 4 años $ 218,40 $ 655,20
Hijo Discapacitado $ 672,00 $ 2.016,00
Cónyuge Discapacitado $ 252,00 $ 756,00
Padre o Hermano a cargo
Discapacitado $109,20 $327,60
Familia Numerosa $ 63,00 $ 189,00
Hijo Escolarizado e Hijos
Escolarizados
Discapacitados $ 218,40 $ 655,20
Ayuda Escolar Obligatoria $ 1.100,00 $ 1.100,00
Ayuda Escolar Obligatoria
Hijo Discapacitado $ 4.400,00 $ 4.400,00
Padres y Hermanos a Cargo $ 27,30 $ 81,90
Artículo 2°.- Establecer para el concepto de Ayu-
da Escolar Obligatoria y Ayuda Escolar Obligatoria Hijo
Discapacitado, que se abonará por única vez el monto
resultante de la diferencia entre la Ley I Nº 456 y la
presente Ley.
Artículo 3°.- Establecer a partir del 1° de agosto
del año 2016, los montos de las asignaciones familia-
res para el Personal dependiente de los tres Poderes
del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Des-
centralizados y Sociedades del Estado y para los be-
neficiarios del Régimen Provincial de Previsión tenien-
do en cuenta las escalas, conceptos e importes que a
continuación se detallan:
TIPO DE ASIGNACIÓN IMPORTE EN PESOS IMPORTE EN
O BENEFICIOS empleados Bs.As.Chubut PESOS
(coeficiente1) (coeficiente 3)
Matrimonio $ 3.360,00 $ 3.360,00
Cónyuge $ 84,00 $ 252,00
Prenatal $ 291,20 $ 873,60
Nacimiento $ 1.680,00 $ 1.680,00
Adopción $ 7.200,00 $ 7.200,00
Hijo hasta 4 años $ 291,20 $ 873,60
Hijo Discapacitado $ 896,00 $ 2.688,00
Cónyuge Discapacitado $ 336,00 $ 1.008,00
Padre o Hermano a cargo
Discapacitado $ 145,60 $ 436,80
Familia Numerosa $ 84,00 $ 252,00
Hijo Escolarizado e Hijos
Escolarizados
Discapacitados $ 291,20 $ 873,60
Ayuda Escolar Obligatoria $ 1.100,00 $ 1.100,00
Ayuda Escolar Obligatoria
Hijo Discapacitado $ 4.400,00 $ 4.400,00
Padres y Hermanos a Cargo $ 36,40 $ 109,20
Artículo 4º .- El Coeficiente 1 será aplicable a los
montos de las Asignaciones Familiares que son
percibidas para los agentes a los que refieren los Artícu-
los 1º y 2º que residan y presten funciones en la Ciudad
de Buenos Aires y el Coeficiente 3 para aquellos agen-
tes que residan y presten funciones en el territorio de la
Provincia.
Artículo 5 º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial
a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias
que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Ley.
Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DOS MIL
DIECISEIS.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 444/16
Rawson, 11 de Marzo de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al establecimiento de un
incremento a partir del 1° de abril del año 2016, en las asig-
naciones familiares para el Personal dependiente de los tres
Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos Centrali-
zados y Descentralizados y Sociedades del Estado y bene-
ficiarios del Régimen Provincial de Previsión; sancionado por

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