Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 089356/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

LEYES, JUAN C/ EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A. Y OTRO

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. 89356/2013

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. La Sra. jueza en la sentencia de fs. 346/354,

    rechazó la demanda entablada por J.L. contra “Expreso General Sarmiento S.A.“ y contra “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, esta última citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con costas al accionante.

    La acción tuvo origen en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de abril de 2012, en el que intervinieron el automóvil Ford Fiesta, dominio EZE-901, conducido por el actor y el interno 3

    de la línea 176, dominio LBK-706, de la empresa demandada.

    Apeló únicamente la actora, quien presentó

    memorial a fs. 376/381, cuyo traslado fue respondido por la demandada y la citada en garantía a fs. 389/390 (según expte.

    digital).

  3. Contrariamente a lo aducido por el apelante,

    considero que en lo substancial la Sra. jueza ha apreciado de conformidad con las reglas de la sana crítica los elementos de convicción aportados al proceso. Más allá de las versiones distintas invocadas por cada una de las partes referidas a la forma en que se Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    produjo el accidente, en el caso estimo determinante el análisis efectuado por la magistrada de los croquis realizados por el perito ingeniero designado de oficio y de las fotografías de la zona por él acompañadas que ilustran con precisión las características del lugar, y el examen conjunto de esa prueba pericial con el contenido de la denuncia de siniestro efectuada por el actor en su aseguradora “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.”,

    conforme surge de fs. 221 vta., donde la magistrada pone de resalto que esta última acompaña el texto íntegro de la denuncia, que corresponde al ejemplar parcializado que adjuntara el propio demandante a fs. 6.

    Es de observar que en la contestación del oficio agregada a fs. 221/222, que como señala la sentenciante fue consentida por los litigantes, con respecto a las características del siniestro y forma en que ocurrió, el actor al momento de realizar la denuncia del hecho a su compañía de seguros expresó: “Circulaba por G.S.M. doble mano, al llegar a la intersección de General M., hay un semáforo para doblar a la izquierda, que no funcionaba, doblo para tomar M., creyendo que el colectivo me dejaba pasar, me impacta con la punta del paragolpe delantero en mi parte delantera izquierda, quedando con algunas dolores corporales” (sic). En la copia de la denuncia presentada por el actor con el escrito inicial está en blanco, eliminada, la frase referida al semáforo “...que no funcionaba...”...

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