Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 30.160/07

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62016 14-06-10

SALA VI

EXPTE. Nº 30.160/07 JUZGADO Nº 70

AUTOS: “LEYES JOAQUINA MIGUELA C/ASOCIACION EVANGELICA

ASAMBLEA DE DIOS s/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, recurre la demandada a tenor de la presentación de fs. 430/454, que fue USO OFICIAL

contestada por la contraparte a fs. 458/460.

Con relación a los honorarios regulados, apela la parte demandada por considerar elevados los correspondientes a los letrados de ambas partes y los de los peritos contador y psicóloga (fs. 455); a su vez la perito psicóloga y la perito contadora apelan sus emolumentos por bajos (fs. 423 y fs. 426).

La parte demandada se agravia porque la sentencia de grado concluyó que no se probó la causal en la que se fundó el despido de la accionante. Sostiene que,

por el contrario, de la declaración del testigo C. se desprendería que tanto el marido de la actora –J.D.-, como ella misma, eran los depositarios de los libros contables de la demandada; que ello revela el manejo conjunto de la actora y su esposo de la administración del colegio propiedad de la demandada; que de los dichos del testigo V. surge demostrada la amplitud de funciones y tareas de la actora en tanto afirmó que incluía el manejo de libros, la confección de asientos contables y el pago a proveedores. Afirma la demandada que al decir que la actora administraba, ello implica que gobernaba, regenteaba y apoderaba. Que en ese sentido no se ha valorado debidamente la injuria imputada en tanto no se limitó a la confección de asientos contables con irregularidades sino al faltante de $10.405.

Seguidamente, en lo que interesa y en síntesis, hace remisiones a la prueba producida en autos, en especial prueba de testigos, a fin de insistir en su tesis de que la accionante desarrollaba las mismas tareas que su esposo, y que por lo tanto es igualmente responsable de las causas imputadas en las que se fundó el despido.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión este aspecto del recurso no puede tener andamiento.

Ante todo, creo necesario destacar que advierto un doble estándar de valoración de las tareas que la demandada sostiene tenía a su cargo la actora, uno que aplica para contestar el reclamo laboral de la dependiente, y otro al que intenta atenerse para defender el despido con causa dispuesto a su respecto.

Efectivamente, al contestar demanda a fs. 92 la accionada afirma que la Sra.

Leyes cumplió siempre un horario menor a la jornada legal porque “solamente complementaba las actividades laborales desempeñada por su Esposo y Representante Legal del Instituto Integral A.P.…” (sic).

También sostuvo que la actora cumplía un horario de tres a cinco horas, pero que muchas veces no lo completaba porque en su lugar lo efectivizaba el cónyuge, a lo que agregó que la actora prefería dedicarse a la actividad religiosa o quedarse en la casa.

Esas afirmaciones se corresponden con el encasillamiento reconocido por la demandada, quien afirmó que la categoría laboral de la actora era de “Auxiliar Administrativa C.3”, con un sueldo de bolsillo de $1.464,65 en julio de 2007.

Sin embargo, a renglón seguido y entrando ya al relato del distracto, la demandada sostiene que tanto la actora como su cónyuge eran responsables del manejo del dinero, depósito, fiscalización y control los fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR