Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Junio de 2020, expediente CCF 011618/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11618/2018/CA1 “L.F.M. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Sumarisimo de Salud”

Juzgado 5 Secretaría 10

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilitase de oficio la feria judicial extraordinaria en curso a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf.

Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20 –punto IV.3 del anexo I-

y n° 18/20).

AUTOS Y VISTOS:

El doctor G.A.A. dice:

En atención a los recursos presentados a fs. 59/62, por el doctor F.H.S.Z., y fs. 63, por la demandada, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 58/vta.; el primero por bajos y el segundo,

por altos. Teniendo en cuenta la base regulatoria tomada por el Tribunal en este tipo de juicios (ver causa n° 8593/2017 caratulada “Tes Fernando c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación” del 1.11.2018), se confirman los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora,

doctor F.H.S.Z. a la cantidad de 7 UMA –equivalentes a la fecha de $ 22.344 ac. 2/2020- (Arts. 16, 19, 20, 48 y 51 de la ley 27.423).

Los doctores E.D.G. y Fernando A.

Uriarte dicen:

A los fines del tratamiento de los recursos interpuestos a fs.

57/60 y fs. 62 contra los honorarios regulados a fs. 58/vta, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad y falta de novedad del asunto. También se debe considerar la etapa cumplida, toda vez que las actuaciones posteriores a la demanda y contestación no alcanzan a conformar una actividad procesal que merezca regulación como una etapa íntegra, sin perjuicio de lo cual son ponderadas en Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

la regulación que se practica en este pronunciamiento en su justa medida. En función de ello, se elevan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z. a 10 UMA (equivalentes a la fecha a $31.192); arts. 16, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 2/20).

Los jueces E.D.G. y F.A.U. integran la Sala conforme a las resoluciones del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 y 63 del corriente año.

A la presentación del 9 de junio de 2020, estése a lo resuelto en la fecha.

R...

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