Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Noviembre de 2021, expediente CIV 059271/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59271/2016

LEYES, F.H. c/ DREAMSTAX SRL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S. para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado el 11 de noviembre de 2021 por el perito ingeniero E.R.S.,

cuyo traslado no fue contestado.

  1. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios,

    gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo,

    C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la Alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  2. El análisis del caso revela que la citada en garantía Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A. y el letrado de la parte actora,

    B.N.K., por su propio derecho, apelaron la regulación de los honorarios, con fechas 9 y 19 de octubre de 2021.

    Luego, el referido letrado pidió la elevación del expediente a esta Excma. Cámara el día 9 de octubre de 2021, a lo cual se proveyó que existía una diligencia pendiente que obstaba la remisión (notificación Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    a la parte actora en su domicilio real), según providencia del 18 de octubre de 2021.

  3. Ahora bien, este Tribunal ha tenido oportunidad de destacar que si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse la primera concluida hasta tanto estén notificadas todas las partes intervinientes (conf. esta S. in re “A., J.A.c.F., J.C. s/

    sumario”, Recurso Nº: H300881, del 29-08-00). Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados...

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