Las leyes deben ser temidas por los delincuentes, no por los jueces
La Justicia y la Constitución Nacional
Los jueces y la Corte no están solo para dirimir conflictos entre particulares : deben poner en acto la Constitución e incluso declarar inconstitucional cualquier ley, decreto o acción que la viole. El Poder Judicial es un poder del Estado y debe aplicar la Constitución con sabiduría y rapidez, con criterios actuales. Salvo excepciones, no ha existido esa energía jurisdiccional, lo cual contribuyó al progresivo mayor predominio del Poder Ejecutivo en desmedro del Legislativo y del Judicial.
Somos el octavo país entre los más grandes del mundo, con buenos climas, fertilidad, población pacífica sin divisiones religiosas ni raciales y una Constitución magnífica. Nos faltan libertad y obediencia a la Constitución y las leyes, falencias permitidas por un Poder Judicial autocensurado. En los primeros 36 artículos de la Constitución se descubre que son pura teoría, porque no se aplican casi nunca, pese a que la Constitución debe ser una garantía para los gobernados frente a los gobernantes, y no a la inversa.
El art. 28 ordena: "Los principios, garantías y derechos […] no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"; el 33 agrega: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno." En criollo: nuestros derechos son sagrados. No pueden ser alterados o retaceados con leyes o decretos que los esterilicen ni con tributos que confisquen nuestros bienes o los hagan inviables.
No ha existido esa energía jurisdiccional, lo cual contribuyó al progresivo mayor predominio del Poder Ejecutivo en desmedro del Legislativo y del Judicial
Los individuos estamos antes que el Estado y por eso el art. 29 dice: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria". Burlando esos límites explícitos, el Poder Judicial admite desde hace décadas que se otorguen al Ejecutivo...
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