Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 001163/2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 1.163/2022/CA1

Expte. Nº CNT 1.163/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.87123

AUTOS: “LEYES, C.G.A. c/ OMINT ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada en formato digital el día 22/03/2023, que hizo lugar a la demanda en los términos allí dispuestos, la parte demandada apela a tenor del memorial presentado en igual formato el 03/04/2023, con réplica de la accionante.

    El primero de los agravios está dirigido a cuestionar la valoración de la incapacidad física realizada por la sentenciante de origen.

    El segundo apunta a los porcentajes de los honorarios establecidos a la representación letrada de la parte actora y de la perita médica por considerarlos elevados.

    Por último se agravia de la fecha en que comienzan a correr los intereses. Expresa que la misma debe ser a partir del 28/08/2019, esto es a partir del alta médica.

  2. Delimitados de esta forma los agravios cabe destacar que arriba firme a esta alzada el accidente in itinere sufrido por la trabajadora el 20/08/2019 por el cual la ART brindó prestaciones médicas asistenciales, luego de que tropezara con una baldosa y cayera desde su altura al piso.

    En este sentido, si bien no soslayo que la demandada considera excesivo el grado de incapacidad determinado por la experta en su informe y que fuera receptado por la sentenciante de origen, en tanto estima que el dictamen pericial médico carece de sustento científico y normativo, el agravio deviene insuficiente.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Me explico. La prueba pericial médica producida en la causa se basó en la inspección clínica realizada a la trabajadora y en estudios complementarios que surgen incorporados en forma digital y que fueron analizados científicamente por la galena.

    En tal sentido, la galena con relación al aspecto físico y tal como surge del informe pericial presentado el 10/07/2022 luego de los exámenes practicados detectó limitación funcional en los movimientos de la peritada y especificó en el punto 2- de la misma que: “Las lesiones observadas en cadera y columna lumbar revisten el carácter de moderadas y son compatibles con la mecánica del accidente denunciado.”

    y en el punto 5- determinó: “… tomando los grados de excursion de las estructuras afectadas y su compromiso neurológico , tomando como parámetro el Baremo Decreto actualizado 49/2014, donde surge : • Inestabilidad articular de cadera 15% •

    Lumbociatalgia con alteraciones clínicas , radiológicas y neurológicas moderadas :

    10% Incapacidad laboral parcial y permanente : 25%”.

    Asimismo, en las aclaraciones efectuadas el 01/08/2022 determinó una incapacidad física con más los factores de ponderación del 31,75% t.o.

    En tal orden de ideas, la eficacia convictiva del mencionado informe no se encuentra alterado con las observaciones efectuadas por las accionada respecto a las secuelas físicas padecidas, en tanto la perita ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado físico de la trabajadora así como la metodología científica utilizada, evidenciando que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada.

    Estas aclaraciones me permiten concluir que el informe médico se encuentra sólidamente fundado en base a los argumentos científicos expuestos que provienen de la investigación y de los estudios en que se fundó, constituyendo un dictamen estudio razonado y serio del estado actual del actor.

    Por ello, otorgo al mismo pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477

    del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 26/04/2023

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    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 1.163/2022/CA1

    Por otra parte, no debe soslayarse que el juicio de causalidad es,

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