Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Noviembre de 2010, expediente 25.431

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 25.431

LEYES C.O. c/EN-M°Just. Y

Der.Hum.- SPF- Pers. Militar y Civil de las FFAA s/ Dem. Cont.

Adm.

Juz.Fed.Cám.Fed.Seg.Soc.

C.R., Provincia del Chubut, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LEYES César Omar c/Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad s/Demanda Contenciosa Administrativa", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 25.431,

provenientes de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

112/114, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

I.La sentencia dictada a fs. 112/114 por el USO OFICIAL

Señor Juez Federal de Rawson –cuya apelación por la demandada (ver fs 122) y su concesión (ver fs.123), habilitan la intervención de esta Alzada- dispuso, en lo que aquí especialmente concierne hacer lugar con costas “…a la demanda entablada por C.O.L., ordenando al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –

Servicio Penitenciario Federal- computar en el haber de retiro del actor el adicional que le correspondería percibir por el decreto 2807/93 con los alcances indicados y abonar las diferencias de haberes devengadas y no percibidas desde su pase a retiro (1/1/04)

hasta que efectiva y normalmente sean incorporadas a su haber de retiro , con más sus intereses, conforme las pautas indicadas en los respectivos considerandos…”

II.Que en autos, C.O.L. –retirado del Servicio Penitenciario Federal- dedujo demanda contra el Estado Nacional, requiriendo que se liquide y se incorpore en su haber de retiro las sumas que percibe el personal en actividad producto de la aplicación del decreto 2807/93, “…como asimismo todo otro suplemento cualquiera fuere su denominación que se otorgue a la generalidad de los trabajadores en actividad de igual grado…” , retrotrayendo la petición a los “…cinco años contados a partir de la interposición de la presente demanda, según el art. 4027 inc.3°) del Código Civil…”

(fs. 4).

Para fundar su reclamo, el demandante sostuvo,

en esencia y con cita de jurisprudencia favorable a su tesis, que los suplementos establecidos por el decreto 2807/93, poseen las características propias de toda remuneración, esto es habitualidad,

permanencia y generalidad; circunstancia que se encuentra avalada...

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