Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 022975/2012/CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22975/2012 - LEYES CARLOS SEBASTIAN c/ BATAAN SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 457/463 y fs.465/468 (ver réplica de fs. 476/478).

    Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 470).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista acorde al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Según la señora J. a quo se encuentra fuera de discusión que el actor utilizó —sin autorización— un automóvil propiedad de la empresa (cuya marca y dominio especificó) para trasladarse —por cuestiones particulares— a la localidad de Curuzú

    Cuatía en la Provincia de Corrientes, oportunidad en la que protagonizó un accidente de tránsito en la vía pública (atropelló a un ciclista). Según la magistrada se encuentra demostrado que la empresa, ante ese evento puntual, suspendió al trabajador por veinte días, anoticiando tal decisión disciplinaria a través de una comunicación telegráfica agregada a la causa. También se encuentra reconocido que el trabajador impugnó la medida y que ante la posición de la principal (que Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20543752#208970150#20180613130649674 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sostuvo su implementación), aquél se consideró en situación de despido indirecto.

    Así las cosas, discrepo respetuosamente del criterio de la judicante. En efecto, comparto íntegramente lo resuelto por esta Cámara en una causa que guarda sustancial analogía con el debate aquí

    propuesto (“Cuevas, J.D. c. Hawk Security SRL s. despido”; SD nro. 66.594 del 17.7.2014 del registro de la Sala VI). Allí el doctor L.A.R. sostuvo que “…en mi opinión la decisión del actor de extinguir el vínculo ha sido desproporcionada. Viene al caso señalar que el ordenamiento jurídico laboral faculta al empleador a aplicar sanciones disciplinarias de envergadura tal como la de suspender por treinta días sin obligación de pagar salario, conforme lo establece el art. 67 LCT. Además, por aplicación del mismo artículo el trabajador tiene la posibilidad de demandar ante los jueces del trabajo por la procedencia de la sanción, el tipo de medida aplicada o su extensión quienes podrán declarar que la medida ha sido correctamente aplicada y mantenerla, dejarla sin efecto por ilegítima; o sustituirla por la que consideren que corresponde o reducirla en su extensión, admitiendo, en su caso, la procedencia del derecho a los salarios caídos durante el tiempo ‘del exceso’. Estas...

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