Leyes

Fecha de publicación06 Abril 2022
Número de Gaceta27343
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 6 de abril de 2022
BOLETIN OFICIAL
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
La Leg islatur a de la Pro vincia de Ent re Ríos, sa nciona con fuerza d e
Art. 1º: Modifíca se el artículo 1º de la Ley Nº 9704, que a su vez modifica la Ley Nº 9216, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Fíjase el valor de la pensión establecida en el artículo 1º de la presente ley para todos los beneficiarios de la
misma, en la suma equivalente a cinco (5) haberes mínimos previsionales provinciales. El monto del haber mínimo
mencionado
precedentemente, será el que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia para los beneficios contributivos”.
Art. 2º: Incorpórase a la Ley Nº 9216 como artíc ulo 2º bis el siguiente texto:
“Artículo 2º bis: Registro Provincial de Veteranos de Guerra . Créase el
Guerra dependiente de l Ministerio de Gobierno, ante e l cual se acreditarán todos los excombatientes que
habitaren el territorio provincial reco nocidos por la presente le y. De igual forma, podrán acreditarse entidades de
primer y segundo grado que estén conformdas por Veteranos de Guerra de Malvinas, legalmente constituidas y
con personería jurídica vigente”.
Art. 3º: Incorpórase a la Ley Nº 9216 como artíc ulo 11º bis el siguiente texto:
“Artículo 11º bis: Honores a Veter
anos de Guerra. Ante el fallecimiento de un Veterano de Guerra, la repartición
policial local, tomará a su cargo la organización de los procedimientos que a continuación se de scriben:
a) Producido el deceso de un Veterano de Guerra de Malvinas, los familia
notificarán formalmente al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien arbitrará los medios
necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a
sus familiares directos.
b) Asimismo se deberá realizar el acto de una guardia de honor y se remitirá por parte del Gobierno provincial
una corona de flores en nombre del Pueblo de la Provincia de Entre Ríos”.
Art. 4º: El Poder Ejecutivo reglamentará la p
vigencia.
Art. 5º: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 16 de marzo de 2022
Silvia del Carmen Moreno
Vicepresidenta 1º Cámara
Diputados a/c Presidencia
Carlos Saboldelli
Secretario Cámara Diputados
María Laura Stratta
Presidenta Cámara Senadores
Lautaro Schiavoni
Secretario Cámara Senadores
/ Sección Administrativa
LEYES
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La Leg islatur a de la Provincia de Entre Río s, sanciona con fuerza de
L E Y :
Art. 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9704, que a su vez modifica la Ley Nº 9216, el que quedará
“Fíjase el valor de la pensión establecida en el artículo 1º de la presente ley para todos los beneficiarios de la
misma, en la suma equivalente a cinco (5) haberes mínimos p revisionales provinciales. El monto d el haber mínimo
precedentemente, será el que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia para los beneficios contributivos”.
Art. 2º: Incorpórase a la Ley Nº 9216 como artíc ulo 2º bis el siguiente texto:
“Artículo 2º bis: Registro Provincial de Veteranos de Guerra. Créase el
Registro Provincial de Veteranos de
Guerra dependiente del Ministerio de Gobierno, ante el cual se a creditarán todos los excombatientes que
habitaren el territorio provincial rec onocidos por la presente le y. De igual forma, podrán acreditarse entidades de
primer y segundo grado que estén conformdas por Veteranos de Guerra de Malvinas, legalmente constituidas y
Art. 3º: Incorpórase a la Ley Nº 9216 como artíc ulo 11º bis el siguiente texto:
anos de Guerra. Ante el fallecimiento de un Veterano de Guerra, la repartición
policial local, tomará a su cargo la organización de los procedimientos que a continuación se describen:
a) Producido el deceso de un Veterano de Guerra de Malvinas, los familia
res y/o el Centro de Veteranos local,
notificarán formalmente al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien arbitrará los medios
necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a
b) Asimismo se deberá realizar el acto de una guardia de honor y se remitir á por parte del Gobierno provincial
una corona de flores en nombre del Pueblo d e la Provincia de Entre Ríos”.
Art. 4º: El Poder Ejecutivo r eglamentará la p
resente ley dentro de los
sesenta (60) días de su entrad a en
Sala de Sesiones, Paraná, 16 de marzo de 202 2
Diputados a/c Presidencia
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La Leg islatur a de la Pro vincia de Entre Rí os, san ciona con fu erza de
Art. 1º: Modifíca se el artículo 1º de la Ley Nº 9704, que a su vez modifica la Ley Nº 921 6, el que quedará
“Fíjase el valor de la pensión establecida en el artículo 1º de la presente ley para todos los beneficiarios de la
misma, en la suma equivalente a cinco (5) haberes mínimos previsionales provinciales. El monto del haber mínimo
precedentemente, será el que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia para los beneficios contributivos”.
Registro Provincial de Veteran os de
Guerra dependiente del Ministerio de Gobierno, ante e l cual se acreditarán todos los excombatientes que
habitaren el territorio provincial reconocidos por la presente le y. De igual forma, podrán acreditarse entidades de
primer y segundo grado que estén conformdas por Veteranos de Guerra de Malvinas, legalmente constituidas y
anos de Guerra. Ante el fallecimiento de un Veterano de Guerra, la repartición
policial local, tomará a su cargo la organización de los procedimientos que a continuación se descr iben:
res y/o el Centro de Veteranos local,
notificarán formalmente al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien arbitrará los medios
necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a
b) Asimismo se deberá realizar el acto de una guardia de honor y se remitirá por parte del Gobierno provincial
sesenta (60) días de su entra da en

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