Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 035591/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35591/2016 LEYENDEKER, A. c/ BANCO CETELEM SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la decisión de fs.34/35 –mantenida en fs.38– en cuanto la magistrada de grado desestimó la medida cautelar que solicitara en el capítulo VII del escrito de demanda, consistente en que se ordene a los demandados –Banco Cetelem S.A., Banco Comafi S.A. (F.F. Privado Forli), Organización Veraz (Equifax Argentina) y B.C.R.A.– que tomen las medidas necesarias para llevar el estado crediticio del accionante al estado anterior a sus informes. Sus fundamentos obran a fs.36/37.

  2. En primer lugar, no deviene ocioso recordar que la petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T.I, pág.6).

Así, las providencias cautelares nunca constituyen un fin en sí

mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, el resultado práctico de la cual aseguran preventivamente. Nacen, por decirlo así, al servicio de la providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y aprontar los medios más aptos para su éxito (conf. C., P., “Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, Ed. Bibliográfica Argentina, p.44). Puede afirmarse entonces que toda Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #28477862#164502260#20161018114630997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pretensión cautelar o precautoria carece de autonomía –aunque pueda tenerla conceptualmente–, por constituir un accesorio, que necesariamente debe estar referido a un proceso donde se actuará el derecho que el interesado pretende asegurar (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As.

y de la Nación”, Ed. A.P., 1986, T.II-C...

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