LEY X-2290. Pesca. prohíbicion de caza o captura de ejemplares de orca (orcinus orca). (Antes Ley 25052)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Diciembre de 1998
Fecha de Sanción11 de Noviembre de 1998
Fecha de Promulgación10 de Diciembre de 1998

TEXTO DEFINITIVO LEY X-2290 (Antes Ley 25052) Sanción: 11/11/1998 Promulgación: 10/12/1998 Publicación: B.O. 14/12/1998

Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales

PESCA. PROHÍBICION DE CAZA O CAPTURA DE EJEMPLARES DE ORCA (ORCINUS ORCA).

Artículo 1

Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.

Artículo 2

Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de Pesos ($ 1.000.000) *.

Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de Pesos ($ 2.000.000) *.

Artículo 3

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por intermedio de la Dirección de Fauna Silvestre, o la que en lo sucesivo la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4

La Prefectura Naval Argentina ejercerá el poder de policía y será competente la justicia federal en las denuncias que efectúen la autoridad de.

aplicación, la autoridad policial o cualquier ciudadano o institución de carácter no gubernamental.

Artículo 5

La presente Ley es de orden público.

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