LEY X-1595. Promoción de la cunicultura (Antes Ley 23634)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Noviembre de 1988
Fecha de Sanción28 de Septiembre de 1988
Fecha de Promulgación20 de Octubre de 1988
Artículo 1

Declárase de interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura y de toda otra actividad directa o indirectamente vinculada con la misma.

Artículo 2

Créase la Comisión Nacional de Cunicultura , que actuará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación , como organismo de asesoramiento y consulta del Gobierno nacional y que contará con las siguientes atribuciones, sin perjuicio de la reglamentación que en definitiva se dicte:

  1. Elaborar una política en materia de protección, incentivación y difusión de la cunicultura en el territorio nacional;

  2. Estudiar y promover toda iniciativa de carácter técnico, económico, de higiene sanitaria y control genético que tienda a la promoción, fomento, extensión y afianzamiento de la cunicultura y sus industrias derivadas;

  3. Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, instituciones privadas y productores;

  4. Incentivar la formación y desarrollo de entidades nacionales y provinciales de productores en coordinación con los Gobiernos provinciales;

  5. Promover la creación de un banco genético para la obtención de líneas de reproductores que tiendan al mejoramiento cualitativo de la producción;

  6. Realizar tareas de extensión en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) que contribuyan al perfeccionamiento de la cunicultura moderna en general, el pelo de angora, la carne y la piel (de todas las razas) en particular;

  7. Brindar y requerir información de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos;

  8. Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción;

  9. Fomentar el consumo de carne de conejo, a través del esclarecimiento e información pública respecto de las condiciones proteicas de la misma;

  10. Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la actividad precisada en el artículo 1°.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar y alentar la comercialización interna y/o externa de los productos y subproductos directa o indirectamente derivados de la cunicultura, a cuyo fin deberá proponer todas las modificaciones fiscales que fuere menester, por un plazo mínimo de diez.

(10) años, para promover dicha actividad en el ámbito nacional.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo dispondrá, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, todas las medidas necesarias para impulsar la investigación científica y técnica que permita no sólo la superación de los cuadros reproductores, sino también un mayor rendimiento de la explotación comercial de los productos y subproductos derivados de la cunicultura, así como las actividades afines.

LEY X-1595

(Antes Ley 23634)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR