LEY W-0761. Fijación de límites entre las provincias de río negro y buenos aires (Antes Ley 18331)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 4 de Septiembre de 1969
Fecha de Sanción27 de Agosto de 1969
Fecha de Promulgación27 de Agosto de 1969
Artículo 1

El límite occidental de la provincia de Buenos Aires y el oriental de la de Río Negro es el trazado del meridiano V Oeste de Buenos Aires, efectuado por el ingeniero Juan Pirovano en 1881 y que fuera aprobado por decreto del Poder Ejecutivo nacional del 17 de febrero de 1882.

Artículo 2

El límite Sur de la provincia de Buenos Aires y Norte de la de Río Negro es la línea media del cauce normal del río Negro, y en los tramos en que existen islas estará dado por la línea media del cauce normal del brazo del río en que existan costas frentistas asignadas a distintas jurisdicciones provinciales.

Artículo 3

Pertenecerán a la provincia de Buenos Aires las islas que, según la carta agregada a fojas 24 del expediente N° 28 de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales , responden a las siguientes denominaciones: 2, 5, 7a, 7b Cte. Simone, 7c,7d, 9 Piedrabuena, 12a, 12b, 12c, 16c Aventa, 16d Del Molino, 17a, 17b, 20a, 20b, 20c, 22c, 22d y 26.

Artículo 4

Pertenecerán a la provincia de Río Negro, las islas que según la carta referida en el artículo precedente se denominan como: 1, 3, 4, 6 Gral. Winter, 8.

Marchesotti, 10 Gaviota, 11 Churlaquín Chica, 13a Churlaquín Grande, 13b, 14 Del Carbón, 15a El Tigre, 15b, 16a, 16b, 18 Anduelo, 19, 21a, 21b, 21c, 22a, 22b, 23a, 23b, 24 y 25.

LEY W-0761

(Antes Ley 18331)

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