LEY W-0378. Provincialización de los territorios de chaco y la pampa (Antes Ley 14037)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Público, Provincial y Municipal |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 10 de Agosto de 1951 |
Fecha de Sanción | 20 de Julio de 1951 |
Fecha de Promulgación | 8 de Agosto de 1951 |
Decláranse provincias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 75, inciso 15 de la Constitución Nacional, a los territorios nacionales del Chaco y La Pampa.
Las nuevas provincias tendrán los límites del territorio provincializado en cada caso.
Toda la legislación vigente en el territorio en el momento de su admisión como provincia quedará en vigor en el nuevo Estado hasta que sea derogada o modificada por la respectiva legislatura, salvo que el cambio o modificación provenga de la presente ley o de la Constitución de la nueva provincia.
Mediante convenios realizados por las nuevas provincias y la Nación, se determinará cuáles escuelas públicas pasarán a depender de aquéllas.
Una vez organizada la justicia provincial, habrá dos (2) jueces nacionales de primera instancia en Chaco, con asiento en Resistencia y Presidencia Sáenz Peña, y uno (1) en la Pampa, con asiento en Santa Rosa.
Mientras las nuevas provincias no dicten sus propias disposiciones tributarias, continuarán en vigencia los impuestos, tasas y contribuciones que rijan al tiempo de su provincialización.
Una vez que se hayan organizado las nuevas administraciones, como asimismo el Poder Judicial, se hará la liquidación correspondiente a lo cobrado por las diferentes contribuciones, de conformidad a los convenios que se concierten entre la Nación y las nuevas provincias.
Para llevar a debida ejecución la ley de provincialización, la entrega de los distintos servicios administrativos con sus derechos y propiedades, créditos, activos y pasivos, que deban pasar a las nuevas provincias, y que se hará por ministerio, se realizarán convenios entre el gobierno nacional y los gobiernos de las nuevas provincias a fin de establecer la forma y oportunidad de la entrega y las obligaciones a que hubiere lugar.
A los funcionarios, empleados y obreros que pasan a depender de la administración de las nuevas provincias, cualquiera sea el modo de la prestación de sus servicios y la forma de pago se les reconocerá: a) Identidad de jerarquía y sueldo; b) Aportes realizados; c) Término, condiciones y monto jubilatorio. A todos estos efectos la Nación celebrará con las nuevas provincias los convenios pertinentes.
LEY W-0378
(Antes Ley 14037)