LEY W-1586. Ratificación del convenio de creación de la corporación interestadual pulmarí (Antes Ley 23612)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Diciembre de 1988
Fecha de Sanción22 de Septiembre de 1988
Fecha de Promulgación19 de Octubre de 1988
Artículo 1

Ratifícase el convenio de creación de la Corporación Interestadual Pulmari y el Estatuto que regulará su organización y funcionamiento, los que en catorce (14) y veintiuna (21) cláusulas, respectivamente, se agregan en fotocopias debidamente autenticadas como ANEXO I.

Decreto Nº 1410

Bs. As. 25/8/87

VISTO el estudio elaborado para el desarrollo del Establecimiento PULMARI y su área de influencia, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que la Comisión creada ad-hoc para el estudio y propuesta de la organización jurídica e institucional a crear para llevar a cabo la explotación y desarrollo de los inmuebles del Estado Nacional y de la Provincia del Neuquen denominadas Pulmari y Ñorquinco, ha concluido su labor satisfactoriamente.

Que como resultado de dicho trabajo se acompaña un proyecto de convenio a celebrar entre el Estado Nacional y la Provincia del Neuquen, y un modelo de estatuto que regulará el funcionamiento de la Corporacion Interestadual Pulmari.

Que el Poder Ejecutivo Nacional asumió frente a la comunidad de la Provincia del Neuquen el compromiso de encarar la transfonnaclón de la economía regional con la incorporación productiva y desarrollo social de las comunidades indígenas.

Que esta politica coincide plenamente con los objetivos señalados en el proyecto de convenio elaborado, asi como los que se fijan en las cláusulas del modelo de Estatuto del organismo a crear, quedando a resguardo además, los intereses estratégicos de la Nación en dicha área de frontera.

Que por todo ello resulta procedente aprobar el proyecto de convenio y el modelo de Estatuto elevados, autorizando a los señores Ministros de Defensa y Economía a suscribir los mismos en representación del Estado Nacional.

Que habida cuenta que para el desarrollo que se prevé encarar, resulta necesario la integración de un inmueble cuya propiedad es del Estado Nacional, los proyectos antecitados deberán ser sometidos a la correspondiente ratificación del Honorable Congreso De La Nacion, conforme lo determina e1 articulo 67 inciso 4º de la Constitución Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el articulo 86 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase sujeto a la posterior ratificación legislativa, el proyecto de convenio de creación de la Corporacion Interestadual Pulmari, y el modelo de Estatuto que regulará su organización y funcionamiento, los que en catorce (14) y veintiuna (21) cláusulas se agregan al presente como Anexos I y II.

Artículo 2

Autorizase a los señores Ministros de Defensa y de Economía para la firma de los mismos en representación del Estado Nacional.

Artículo 3

Agradécese la valiosa y desinteresada colaboración que han prestado los señores miembros de la Comisión que tuvo a su cargo el estudio y elaboración de los citados proyectos.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN. - José H. Jaunarena. - Antonio A. Tróccoli. - Juan.

V. Sourrouille. - Mario S. Brodersohn.

ANEXO A Artículos 1 a 14

En Buenos Aires, a los … dias del mes de… de 19… , el señor Ministro de Defensa Don… y el señor Ministro de Economía Don … con la representación que les confiere el Decreto Nº… del PODER EJECUTIVO NACIONAL suscriben con el señor Gobernador de la Provincia del Neuquén Don … en presencia del Escribano General de Gobierno de la Nación, el siguiente convenio de creación de la CORPORACION INTERESTADUAL PULMARÏ y el Estatuto que regla su organización y funcionamiento.

Artículo 1

Créase la CORPORACION INTERESTADUAL PULMARÍ que funcionará como entidad pública autárquica, con capacidad de derecho público y privado, la que se establecerá y funcionará en territorio de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2

La Corporación tendrá su domicilio legal en la localidad de Aluminé, Departamento del mismo nombre, provincia del Neuquén.

Artículo 3

La Corporación tendrá por objeto la explotación de los inmuebles de su propiedad o los que por convenio administre, en actividades agroforestales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y turisticas, asi como el desarrollo de cualquier otra actividad dirigida a lograr el crecimiento socioeconómlco del área de frontera Sur de la Provincia del Neuquén, y, fundamentalmente, de las comunidades indigenas de dichas zonas, Catalán, Aigo, Puel y Currumil.

La Corporación sin perjuicio del desarrollo de sus actividades especificas, preservará dentro de su jurisdicción, los espacios necesarios para atender las necesidades operacionales del EJÉRCITO ARGENTINO y contribuir a su aprovisionamiento logístlco.

Artículo 4

La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio rentado que integrarán cuatro representantes del Estado Nacional, uno por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, dos por el MINISTERIO DE DEFENSA, y uno por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; tres del Gobierno de la Provincia del Neuquén y uno por las comunidades indigenas mapuches que tengan personería jurídica reconocida oficialmente, designado a propuesta de las comunidades Catalán, Aigo, Puel y Currumil, y acreditado mediante acto notarial de estilo.

Artículo 5

El capital inicial de la Corporación estará constituido por un fondo de hasta el equivalente a U$S 3.000.000 divisible en cuotas que por partes iguales integrará la Nación y la Provincia del Neuquén. En caso de resultar necesario efectuar aportes suplementarios, se requerirá la conformidad de las partes. La Corporación podrá asociarse con capitales privados a los efectos de algún emprendimiento. Para ello no podrá afectar más del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de su capital. Las entregas de fondos con imputación al capital inicial serán solicitadas por el Directorio a las partes integrantes de la Corporación.

Artículo 6

La Corporación y todos sus bienes, actos y contratos, estarán exentos de todo gravamen, cualquiera fuera su denominación, de orden nacional y provincial.

Artículo 7

La Corporación ejercerá dentro de su jurisdicción todas las funciones inherentes al cumplimiento de sus fines, reconociendo en los Estados Nacional y Provincial sus respectivos poderes de policía, conforme a las jurisdicciones de cada uno de ellos.

Artículo 8

La Nación y la Provincia del Neuquén, mediante convenios administrativos complementarios que se aprobarán a través de los respectivos Poderes Ejecutivos reglarán en función de lo determinado en el art. 1º, lo concerniente a la organización, atribuciones y recursos de la Corporación, asi como cualquier otro aspecto relacionado con los fines de su institución no contemplado en el presente. A tal efecto, fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la ratificación a que se refiere el artículo 13 de este convenio.

Artículo 9

En lo relacionado con la aprobación o rechazo de la Memoria y Balance General y en todo lo referente al contralor de legalidad y financiero las partes sancionarán, de común acuerdo y en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la ratificación del presente, un cuerpo de normas unificadas en materia de contrataciones que serán fiscalizadas por un Consejo de Vigilancia.

Artículo 10

La Nación Argentina y la Provincia del Neuquén, responden por las operaciones que realice la Corporación con sujeción a las disposiciones del presente convenio.

Artículo 11

Los inmuebles cuyos datos catastrales y de dominio se detallan en Anexo I del Convenio, serán integrados por la Nación y la Provincia del Neuquén al patrimonio de la Corporación para el cumplimiento de sus fines. La constitución de derechos reales sobre ellos o su transferencia a titulo gratuito y oneroso sólo podrá efectuarse con autorización previa de la Nación y de la Provincia del Neuquén. Asimismo, queda determinado que en caso de disolución de la Corporación los inmuebles reingresarán al patrimonio de las partes y al destino al que estaban asignadas hasta la fecha de su integración, en el estado en que se hallaran, compensándose las mejoras operadas.

Artículo 12

En materia asistencial y previsional, la Corporación y su personal están sometidos a los regímenes que rijan en la provincia del Neuquén.

Artículo 13

El presente convenio queda sujeto con carácter suspensivo a las correspondientes ratificaciones legales por las respectivas legislaturas de las partes contratantes.

Artículo 14

El presente convenio será protocolizado por la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

ANEXO I DEL CONVENIO Artículos 1 a 20

DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES QUE INTEGRAN LAS PARTES CONTRATANTES

  1. ESTABLECIMIENTO PULMARI - INTEGRADO POR EL ESTADO NACIONAL

    1. - Superficie total aproximada 67.900 hectáreas.

    2. - Descripción.

      1. Nomenclatura catastral: Zona Andina - Sección C - Lote PULMARI. Matricula catastral: 12 RR 14 25 30

        Superficie: 60.000 hectáreas aproximadas.

        Reg. Dominio: Tomo 31- Folio 219 - Finca 57 - Año 1948.

      2. Nomenclatura catastral: Zona Andina - Sección B - Lote 60.

        Matrícula catastral: 12 RR 14 36 39

        Superficie: 1150 hectáreas.

        Reg. Dominio; Tomo 31 - Folio 220 - Finca 597 - Año 1948.

      3. Nomenclatura catastral: Zona Andina - Sección B - Lote 61.

        Matrícula Catastral: 12 RR 14 34 39.

        Superficie: 1250 hectáreas.

        Reg. Dominio: Tomo 31 - Folio 221 - Finca 592 - Año 1948.

      4. Nomenclatura catastral: Zona Andina - Sección B - Lote 62.

        Matrícula catastral: 12 RR 14 33 40.

        Superficie: 1350 hectáreas.

        Reg. Dominio: Tomo 31 - Folio 222 - Finca 592 -Año 1948.

      5. Nomenclatura catastral: Zona Andina - Sección B - Lote 63.

        Matrícula catastral: 12 RR 14 32 41.

        Superficie: 1350 hectáreas.

        Reg. Dominio: Tomo 31 - Folio 223 - Finca 594 - Año 1948.

      6. Nomenclatura catastral: Zona Andina - Sección B - Lote 64.

        Matrícula catastral: 12 RR 14 31 42.

        Superficie: 1330 hectáreas.

        Reg. Dominio: Tomo 31 - Folio 224 - Finca 599 - Año 1948.

      7. Nomenclatura catastral: Zona Andina - Sección B - Lote 65.

        Matrícula catastral: 12 RR 14 30 43.

        Superficie: 1400 hectáreas.

        Reg. Dominio: Tomo 31 - Folio 225 - Finca 702 Año 1948.

    3. - Linderos.

      Al Oeste: Lotes Fiscales 3-4-5-6-12-13 Comarca ÑORQUINCO-MOQUEHUE. Lotes partes nacionales: 14 - 16.

      Al Sur: Lago Rucachoroy - Río Rucachoroy hasta su desembocadura en el Aluminé. Al Norte: Lago Moquehue - Aluminé, Lote 42 y 43 Fiscal.

      Al Este: Lote Fiscal 66 y Rio Aluminé.

  2. RESERVA PROVINCIAL ÑORQUINCO - INTEGRADA POR LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

    1. - Superficie total aproximada 45.000 hectáreas.

    2. - Descripción.

    Está comprendida por los lotes 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13; Sección C, Zona Andina, Cuyos limites son: al Este el establecimiento PULMARI, al Sur el Parque Nacional Lanin, al Oeste el limite internacional con Chile y al Norte la Agrupación Indígena Puel - Reserva Moquehue, el Lago Moquehue y límite internacional con Chile.

    3- Ocupantes.

    La Corporación respetará delimitando su superficie las ocupaciones pastoriles y para viviendas transitorias otorgadas por la Provincia con anterioridad a este acto, así como las parcelas otorgadas a organismos e instituciones públicas, que a continuación se detallan:

    Lote 1:

    COFRE Vda. de GARRO, Evangelina (Comercio) Delegación Dirección General de Bosques y Parques Provinciales. Consejo Provincial de Educación - Escuela Nº 261. No se consignan los ocupantes sobre el Lago Moquehue por considerarlos en Villa Pehuenia.

    Lote 2:

    ÁLVAREZ HNOS. Y DURAN (Aserradero y acopio de madera) MADERERA PEHUEN (Aserradero y acopio de madera)

    CORDOBA, Segundo Nicolás (en mejoras de BARDINI, Victor Manuel)

    PARADA, Celso Enrique

    AGUIAR, Juan Ángel

    GÓMEZ GONZÁLEZ, María del Rosario

    BERTERO, Juan Domingo

    REBOLLEDO, Leonel (Comercio)

    GENDARMERÍA NACIONAL (Puesto Moquehue) Dirección General de Bosques y Parques Provinciales.

    Lote 5, 6 y 7: Decreto Provincial Nº 1412/68 Reserva “CHANI”a favor de la Dirección General de Bosques y Parques Provinciales.

    Decreto Provincial Nº 2507/73 Reserva “RELEN”a favor de la Dirección General de Bosques y Parques Provinciales.

    Lote 9:

    CUIÑAS, Sucesión

    Lote 10:

    PINO, José de la Rosa

    PINO, Benjamín y Domingo

    LUENGOS, Teodoro

    Lote 9 y 10:

    Decreto Provincial Nº 2507/73 Reserva a favor de la Dirección General de Bosques y Parques Provinciales.

    Lote 11:

    CABEZAS, Pedro

    SEPÚLVEDA, José Luciano

    CACIANO, Elso

    CONTRERAS, Marcelino

    LLANCA BENIGA, Juan

    ORMEÑIO, Rodolfo

    PINO, Eduardo Dionisio

    CONTRERAS, Manuel. Sucesión

    ADAD, Salomón

    JULIÁN, Eduardo y Oscar

    PINO, Pedro

    Lote 12:

    CARRAHA de ESCODA, Maria O.

    GUZMÁN, Orlando

    Lote 13:

    GUZMÁN, Juan Rodolfo

    HERRERA, Héctor Abel

    AGUILERA, Almentol Tupac

    FERNÁNDEZ, Juan Francisco

    ORMEÑO, Eleodoro

    LICAN, Celmira

    SOTO, Luis Segundo

    REYES, Maria Alicia

    PAREDES, Adolfo

    ZAPATA, Enrique, Sucesión

    ZAPATA, José Rodolfo

    SANBUEZA, Jacinto

    QUINTONAHUEL, Amarando

    CALFINAHUEL, Laureano. Sucesión.

    CAYUTUR Vda. de ROMERO, Francisca. Sucesión.

    GIL, Manuel

    SANBUEZA, Raúl

    MILLARES, Rodolfo

    REYES, Emilio

    CALFINAHUEL, Jorge

    ZAPATA, Adrián

    QUINTONAHUEL, Ernestina

    HERRERA, Marciano

    Dirección General de Bosques y Parques Provinciales. Dirección General de Agricultura y Ganadería (Galpón esquila). Consejo Provincial de Educación Escuela Nº 272.

    ESTATUTO

    OBJETO

Artículo 1°

La Corporación tendrá por objeto la explotación de los inmuebles de su propiedad o los que por convenio administre en actividades agroforestales, ganaderas, minera industriales, comerciales y turísticas, asi como el desarrollo de cualquier otra actividad dirigida a lograr el crecimiento socio-económico del área de frontera Sur de la Provincia del NEUQUÉN y, fundamentalmente, de las comunidades indígenas de dichas zonas, Catalán, Aigo, Puel y Currumil. La Corporación, sin perjuicio del desarrollo de sus actividades específicas, preservará dentro de su jurisdicción los espacios necesarios para atender las necesidades operacionales del EJÉRCITO ARGENTINO y contribuir a su aprovisionamiento logistico.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 2°

Será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por OCHO (8) miembros que será integrado por CUATRO (4) representantes del Estado Nacional dos por el MINISTERIO DE DEFENSA, uno por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y uno por el EJÉRCITO ARGENTINO -; cuatro de la Provincia del NEUQUÉN, tres por el Gobierno de dicha provincia y uno por las Comunidades Mapuches de la zona con personería jurídica reconocida. Los Directores durarán CUATRO (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. Cada parte podrá remover en cualquier época a sus representantes, de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones. El representante del EJÉRCITO será un oficial superior en actividad, y su función se considerará como destino de servicio.

Artículo 3°

Los miembros del Directorio, al vencer el término para el cual fueron designados, continuarán en el desempeño de su cargo, con plenas facultades, hasta tanto se designen los reemplazantes. En caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o remoción de algunos de los miembros del Directorio, se operará su reemplazo automático por los Directores suplentes que a tal fin sean designados por las partes, hasta tanto se nombre en su caso, el nuevo reemplazante. El nombramiento del reemplazante del titular se efectuará por el tiempo remanente hasta la terminación del período que correspondía al reemplazado. Artículo 4°- No pueden ser miembros del Directorio:

  1. Los socios o parientes en tercer grado de consanguinuidad o afinidad de los Directores en ejercicio;

  2. Los que se hallen en estado de quiebra o concurso civil o suspensión de pagos o

    cuya quiebra anterior hubiere sido calificada de culpable o fraudulenta;

  3. Los directores o gerentes de empresas extranjeras;

  4. Los directores o gerentes o aquellos que tengan intereses en empresas privadas o que particularmente desarrollen actividades contrarias o en competencia con las que desarrolla la Corporación;

  5. Los que por cualquier causa no puedan ejercer el comercio;

  6. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

  7. Los extranjeros o los naturalizados argentinos provenientes de paises limítrofes. Artículo 5°- El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez por mes. Podrá citarse a reuniones extraordinarias cuando el presidente o dos de sus miembros lo soliciten. Se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros para poder deliberar y tomar acuerdos, debiendo sus resoluciones adoptarse por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Artículo 6°- Son deberes y facultades del Directorio:

  8. Designar entre sus miembros y por el término de dos años al presidente y vicepresidente de la Corporación. Ambos cargos serán ejercidos alternativamente por un representante de la Nación y uno de la Provincia;

  9. Nombrar y remover al gerente general, fijándole sus atribuciones;

  10. Nombrar, remover y trasladar al personal;

  11. Dictar el régimen de escalafón, estabilidad, incompatibilidad y el reglamento de disciplina;

  12. Dictar los reglamentos internos de administración y funcionamiento;

  13. Fijar las tarifas, tasas, arrendamientos, cánones y derechos de concesión, depósito de garantías y toda retribución que determine la Corporación en las contrataciones que se lleve a cabo;

  14. Fijar el régimen de sanciones administrativas a aplicar a las personas físicas o ideales que contravengan las disposiciones dictadas en cumplimiento de los fines de la Corporación;

  15. Aplicar las multas y sanciones que se establecen en el régimen de sanciones a que se refiere el inciso precedente;

  16. Aprobar anualmente el presupuesto y cuenta de inversión con una anticipación de 30 días a la iniciación del ejercicio;

  17. Preparar anualmente la memoria y balance general que elevará a las partes de la Corporación dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el ejercicio;

  18. Remitir trimestralmente a cada una de las partes constituyentes de la Corporación un informe conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas en el periodo correspondiente, cuadro de resultado y estado de ejecución presupuestaria;

  19. Decidir sobre todos y cada uno de los puntos que hacen al objeto de la Corporación;

    ll) Autorizar al presidente a otorgar y suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación;

  20. Dictar las demás disposiciones y reglamentaciones necesarias para el debido cumplimiento de las finalidades de la Corporación. Artículo 7°- Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables por los actos que autoricen fuera de las atribuciones conferidas o aquellas que importen una omisión o violación de sus deberes. Los Directores deberán presentar una garantía personal o real, propia o de terceros, a satisfacción de los organismos designantes. La garantía subsistirá hasta la aprobación de su gestión una vez finalizada la misma, ya sea por cumplimiento del plazo o por renuncia.

Artículo 8°

Son facultades y deberes del presidente:

  1. Presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto, y convocarlos a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Ejercer la representación legal de la Corporación y suscribir los contratos y todo acto y documento que sea necesario para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio, pudiendo otorgar previa autorización de éste, mandatos para representar a la Corporación por apoderados ante las autoridades judiciales y administrativas;

  3. Firmar las órdenes de pago, pudiendo delegar esta función en el Gerente General;

  4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y reglamentos;

  5. Ejercer las facultades que sean necesarias a la Dirección y Administración que no hayan sido expresamente conferidas al Directorio, como así también aquellas que están reservadas a este último cuando razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo a dar cuenta a dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.

Artículo 9°

El vicepresidente será el reemplazante nato del presidente, en los casos de ausencia, enfermedad, licencia o renuncia, con todas las atribuciones establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 10

La remuneración del Directorio será determinada por las partes integrantes de la Corporación a propuesta de aquél y salvo observaciones dentro de los TREINTA (30) días se considerará aceptada. En ningún caso la remuneración podrá exceder el monto del haber que por todo concepto perciba la máxima categoria del escalafón de la Administración Pública Nacional (Director General). Asimismo dicha remuneración será incompatible con la que se perciba por el desempeño de otro cargo en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal. La remuneración será liquidada en todos los casos en proporción a la asistencia de cada uno de los miembros a las reuniones del Directorio.

FISCALIZACIÓN

Artículo 11

La fiscalización de la Corporación estará a cargo de un Consejo de Vigilancia integrado por cuatro miembros, dos por el ESTADO NACIONAL - uno por el MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO ARGENTINO - y uno por el MINISTERIO DE ECONOMÍA - uno por el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y otro en representación de la CONFEDERACIÓN INDÍGENA NEUQUINA, los que serán designados por las partes, por el término de DOS (2) años siendo reelegibles sin limitación. En caso de ausencia, serán reemplazados por los suplentes que a tal efecto designen las partes.

El Consejo de Vigilancia actuará en forma colegiada, elegirá de su seno un Presidente que ejercerá la representación de aquél; se reunirá cuando lo requiera cualquiera de sus miembros en forma fehaciente con 72 horas de anticipaclón, salvo que la urgencia del tema a tratar asi lo permita. Sesionará con la presencia de dos de sus miembros y adoptará sus resoluciones con el voto favorable de la mayoría, sin perjuicio de los derechos que asisten a los disidentes. Sus miembros permanecerán en sus funciones hasta que los sustitutos se incorporen a los respectivos cargos.

Sus resoluciones se harán constar en un libro de Actas que se llevará al efecto.

Artículo 12 Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
  1. Fiscalizar la gestión del Directorio. Puede examinar la contabilidad social, los bienes sociales, realizar arqueos de caja, sea directamente o por peritos que designe; recabar informes sobre contratos celebrados o en trámite de celebración. Por lo menos trimestralmente, el directorio presentará al Consejo informe escrito acerca de la gestión social;

  2. Presentar las partes sus observaciones sobre la memoria del directorio, inventario, balance y los estados contables sometidos a consideración de la misma;

  3. Designar una o más comisiones para investigar o examinar cuestiones o

    denuncias de interesados o para vigilar la ejecución de sus decisiones;

  4. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, a todas las cuales deben ser citados;

  5. Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;

  6. Suministrar a las partes, en cualquier momento que éstas se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;

  7. Hacer incluir en el orden del día del directorio, los puntos que reconsidere procedentes;

  8. Realizar una auditoría anual, cuyo informe sobre los estados contables de la Corporación deberá ser sometido a las partes; i) En caso de comprobar la existencia de daño, irregularidad o la comisión de delito contra el patrimonio o los intereses de la Corporación, deberá cualquiera de sus miembros formular la correspondiente denuncia penal y ejercer la acción de reparación por los daños y perjuicios por ante la Justicia Federal de la Provincia del NEUQUÉN.

Artículo 13

Los requisitos e inhabilidades para ser miembro del Consejo de Vigilancia son los mismos que se determinan para el Directorio, asi como lo dispuesto en materia de remuneraciones.

Artículo 14

Los miembros del Consejo de Vigilancia son solidaria e ilimitadamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente estatuto y el reglamento que se dicte al efecto.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 15

La Corporación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones destinadas al cumplimiento de su objeto y fines:

  1. Adquirir bienes muebles e inmuebles y darlos o tomarlos en arrendamiento o en concesión. Las locaciones o arrendamientos no podrán ser otorgadas por plazos mayores a los CINCO (5) años;

  2. Transferir bienes muebles a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales. Transferir bienes inmuebles a titulo oneroso y constituir sobre ellos derechos reales previa autorización del Gobierno Nacional y el de la Provincia del NEUQUÉN;

  3. Solicitar al Estado Nacional o a la Provincia del NEUQUÉN la expropiación de los bienes inmuebles que fueran necesarios para el cumplimiento de sus actividades;

  4. Celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales o extranjeros, públicos o privados, y tomar dinero prestado de bancos y otras instituciones públicas nacionales o extranjeras, o de organismos internacionales. En el caso de celebrarse convenios internacionales se deberá contar con la previa autorización del Gobierno Nacional;

  5. Aceptar donaciones, legados o subsidios con o sin cargo;

  6. En las tareas, obras o actividades que desarrolle la Corporación, deberá emplear prioritariamente personal proveniente de las comunidades Mapuches de la Provincia del NEUQUÉN;

  7. La Corporación deberá establecer zonas adecuadas y autorizar sin cargo las veranadas o invernadas de los animales pertenecientes al EJÉRCITO ARGENTINO y de las agrupaciones indígenas Catalán, Aigo, Puel y Currumil, previa certificación de las señales, marcas y cantidades de cabeza a albergar;

  8. La Corporación preservará en su jurisdicción los espacios necesarios, adecuados para la realización de maniobras militares por parte del EJÉRCITO ARGENTINO, facilitando el aprovisionamiento de forraje y leña a tal efecto. El EJÉRCITO deberá comunicar con antelación necesaria su requerimiento, a efectos de que la Corporación pueda efectuar las previsiones correspondientes.

UTILIDADES

Artículo 16

El ejercicio económico financiero de la Corporación cerrará el 31 de mayo de cada año.

Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución:

  1. Retribución de Directores y miembros del Consejo de Vigilancia.

  2. Las reservas facultativas que resuelva constituir el Directorio.

  3. DIEZ (10%) POR CIENTO para un fondo de reserva especial destinado a la asistencia social y protección integral de los empleados de la Corporación.

  4. Del excedente se distribuirá:

  1. - El SESENTA (60%) POR CIENTO para proyectos destinados a promover el desarrollo socio-económico de las comunidades indígenas que sean propuestos por la CONFEDERACIÓN INDÍGENA NEUQUINA.

  2. - El CUARENTA (40%) POR CIENTO destinado a la cuenta del EJERCITO ARGENTINO, número…

CAPITAL Y RECURSOS

Artículo 17 Constituirá el capital de la Corporación:
  1. El fondo inicial de hasta… que por partes iguales integrarán la NACIÓN y la Provincia del NEUQUÉN;

  2. Las donaciones, legados y subsidios que acepte; c) Los fondos de reserva que cree el organismo con el producido de sus operaciones;

  3. Los bienes muebles o inmuebles que el Estado Nacional, la Provincia del NEUQUÉN y las provincias y municipios transfieran a la Corporación;

  4. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Corporación.

Artículo 18 La Corporación tendrá los siguientes recursos:
  1. El producido de los derechos, tasas, tarifas, arrendamientos, cánones, derechos de concesión y toda retribución que determine la Corporación;

  2. Las donaciones, legados y subsidios que acepte;

  3. Los intereses devengados por las operaciones que realice;

  4. Los fondos por créditos obtenidos en el país, en el extranjero o de organismos Internacionales;

  5. El producto de las multas que aplique.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS.

Artículo 19

Contra las resoluciones que dicte el Directorio, sólo podrá interponerse recurso de revocatoria ante la misma Corporación, el cual deberá deducirse dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación respectiva. El recurso deberá ser debidamente fundado por escrito y la resolución que recaiga será definitiva, no pudiendo los interesados deducir recurso alguno de carácter administrativo contra la misma.

Artículo 20

Contra las resoluciones definitivas del Directorio, podrá deducirse recurso contencioso por ante el Juzgado Federal de la ciudad del NEUQUÉN. Este recurso deberá interponerse en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la resolución definitiva, debiendo los interesados en el mismo escrito expresar los agravios que tengan contra lo decidido por el Directorio. El recurso contencioso será concedido al solo efecto devolutivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 21
Artículo 21

El Directorio de la Corporación proyectará y elevará a las partes para su aprobación el "Régimen de contrataciones" en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

LEY W-1586

(Antes Ley 23612)

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