LEY W-1344. Convenio de creación de la comisión regional del río bermejo (Antes Ley 22697)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 1982
Fecha de Sanción17 de Diciembre de 1982
Fecha de Promulgación17 de Diciembre de 1982

TEXTO DEFINITIVO LEY W-1344 (Antes Ley 22697) Sanción: 17/12/1982 Promulgación: 17/12/1982 Publicación: B.O. 21/12/1982

Actualización: 31/03/2013

Rama: PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

CONVENIO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO

Artículo 1

Ratifícase el convenio de creación de la Comisión Regional Del Río Bermejo (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1981, cuyo texto se agrega como Anexo y forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2

EL Poder Ejecutivo Nacional procederá a designar al Ministro que representará al Estado Nacional en el Consejo de Gobierno de la Comisión Regional Del Río Bermejo (COREBE).

Artículo 3

A efectos del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional, adoptará las previsiones presupuestarias que le correspondan.

ANEXO A Artículos 1 a 6

En la Ciudad de Buenos Aires, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, con la presencia del Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, Teniente General (R) D.

Roberto Eduardo Viola, se reúnen sus Excelencias los Señores Gobernadores de las Provincias del Chaco, Coronel (R) D. José David Alberto Ruíz Palacios, de Formosa, Escribano D. Rodolfo Emilio Rhiner, de Jujuy Dr. D. Rafael Zenón Jauregui, de Salta, Capitán de Navío (R) D. Roberto Augusto Ulloa, de Santa Fé, Contralmirante (R) D. Rodolfo Carmelo Francisco Luchetta y de Santiago del Estero, General de Brigada (R) D. César Fermín Ochoa, a los efectos de concertar las bases para la creación de un organismo interjudicial con autoridad y competencia suficientes para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, coincidiendo en las siguientes consideraciones:

Que es imprescindible adoptar una decisión política que, fundamentada en una visión global de la Cuenca del Río Bermejo, ofrezca soluciones orgánicas y progresivas, sin comprometer la unidad y eficiencia del sistema. Que los antecedentes existentes a través del tiempo ponen de manifiesto la voluntad conjunta de las jurisdicciones interesadas de llevar adelante un proyecto regional que responda a las características y envergadura de los problemas cuya solución es imprescindible proveer. Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional y para los Gobiernos de las Provincias ribereñas del Río Bermejo, así como para los de Santa Fé y Santiafo del Estero, promover y ejecutar las acciones tendientes a lograr el aprovechamiento hídrico integral de la Cuenca del Río Bermejo como factor desencadenante para el desarrollo pleno de su zona de influencia, y su conexión

e inserción en el resto del país y en el continente, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente asisten a las Provincias.

Que, en ese orden de objetivos, resulta necesario asegurar la navegación fluvial y facilitar la salida de Bolivia hacia el Océano Atlántico y la vinculación fluvio ferrovial de la República Argentina con el Océano Pacífico. Que corresponde a la jurisdicción nacional adoptar aquellas medidas que conduzcan a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las Provincias, así como proveer a la seguridad de las fronteras, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la libre navegación de los cursos de agua interiores, la habilitación de puertos y las negociaciones necesarias para el mantenimiento de las buenas relaciones con las potencias extranjeras. Que paralelamente, las jurisdicciones provinciales conservan para sí, todos aquellos poderes no delegados en la Nación. Que la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, ha elaborado un proyecto de Plan Maestro de la Cuenca del Río Bermejo en su espacio nacional, en cumplimiento de la resolución conjunta número 1155 y 865 de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía, Hacienda y Finanzas, respectivamente.

Por las razones expuestas, la Nación y las Provincias

ACUERDAN:

Artículo 1º

Crear la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) integrada por un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional y los señores Gobernadores de las.

Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe Y Santiago Del Estero, que pasan a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisión. Artículo 2º- El Ministro representante del Poder Ejecutivo Nacional actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la Comisión Regional del Río Bermejo. Artículo 3º- El Consejo de Gobierno sesionará con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha totalidad, el Presidente llamará a una segunda reunión, la que sesionará válidamente con un mínimo de cinco miembros. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es, con un mínimo de cinco votos.

Artículo 4º

El objeto de la Comisión Regional del Río Bermejo será el de adoptar las decisiones políticas y ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en mira el interés común que lleva a la creación de la Comisión.

Artículo 5º

Cualquier acto de la Comisión Regional del Río Bermejo que pudiere perjudicar los derechos de dominio de las aguas que corresponden a cada parte, no obligarán al afectado.

Artículo 6°

Constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno:

1) En un plazo de treinta (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el artículo 1°.

2) En un plazo de sesenta (60) días, el proyecto de un Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Bermejo. En prueba de conformidad el Excelentísimo señor Presidente de la Nación y sus Excelencias los señores Gobernadores de las Provincias del Chaco, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fe y de Santiago del Estero, proceden a firmar siete (7) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.

LEY W-1344

(Antes Ley 22697)

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