LEY U-0135. Extracción de fondos correspondientes a depósitos judiciales (Antes Ley 9667)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Procesal Civil y Comercial |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 1 de Octubre de 1915 |
Fecha de Sanción | 18 de Septiembre de 1915 |
Fecha de Promulgación | 29 de Septiembre de 1915 |
TEXTO DEFINITIVO LEY U-0135 (Antes Ley 9667) Sanción: 18/09/1915 Promulgación: 29/09/1915 Publicación: B.O. 01/10/1915
Actualización: 31/03/2013
RAMA: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
EXTRACCIÓN DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS JUDICIALES
Los fondos depositados judicialmente, sólo pueden ser removidos por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal.
Las extracciones de fondos depositados, fuera de la jurisdicción del juez o tribunal que la ordene, no podrán efectuarse por medio de exhortos u oficios, siendo necesaria la previa transferencia a la sucursal del Banco de la Nación de su jurisdicción.
Consentido el auto que ordene extracciones, de los depósitos judiciales, el actuario presentará al Juez un giro o formulario de libramiento que aquél firmará y sellará, con firma entera. Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto. El Banco a la vista de ese documento, hará la entrega que corresponda.
Los giros a que se refiere el artículo anterior, serán iguales para todos los tribunales, impresos con arreglo al formulario siguiente:
Número … .. Número 0000 Fecha… … Buenos Aires… … … … … … … … … … … … … … … … ..
Sr. Presidente del Banco de la Nación Argentina:
Nombre … … Sírvase Vd. pagar a D. ... … … … … … … … … … … … .
Suma… … … la suma de .....................................................................
Fojas… … … .. en virtud de lo mandado a fojas.............
Autos… … … de los autos.................................................................
Causa… … … los fondos depositados a la orden de este juzgado y como pertenecientes… … … … … … … … … … … … … .
Dios guarde a Vd. Los talonarios respectivos deberán ser también firmados por el juez pero sólo con media firma.
De todo perjuicio que resultare a los interesados o a terceras personas con motivo de órdenes de extracción expedidas con violación de la presente Ley, será directamente responsable en los términos del Artículo 1112 del Código Civil , el juez que las subscribiere, sin perjuicio de las acciones que correspondiesen, contra el verdadero responsable del daño.
Las disposiciones de esta ley regirán para todos los tribunales federales y ordinarios de la Capital.
LEY U-0135 (Antes Ley 9667) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del texto definitivo Fuente 1 a 5 Arts. 1 a 5 Texto original.
Artículos suprimidos
de forma. Suprimido.
Se suprimió el artículo 6, que se encuentra abrogado implícitamente por ley 23898.
REFERENCIAS EXTERNAS Artículo 1112 del Código Civil