Ley Tratado O-0629. Reformas a los artículos 17, 18 y 28 de la convención de la organización marítima consultiva intergubernamental. (Antes Ley 16929)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA CONSULTIVA INTERGUBERNAMENTAL. RESOLUCIÓN A 69 1. El texto existente del Artículo 17 de la Convención se reemplaza por el siguiente: El Consejo deberá estar integrado por dieciocho miembros elegidos por

la Asamblea.

  1. El texto existente del Artículo 18 de la Convención se reemplaza por el siguiente: Al elegir los miembros del Consejo, la Asamblea deberá observar los

siguientes principios:

(A) seis serán gobiernos de Estados con el mayor interés en suministrar servicios

de navegación internacional.

(B) seis serán gobiernos de otros estados con el mayor interés en el comercio

marítimo.

(C) seis serán gobiernos de Estados no elegidos bajo (A) o (B) precitados, que tengan especial interés en el transporte marítimo o navegación y cuya elección en el Consejo garantice la representación de todas las principales zonas geográficas del El texto corresponde al original.

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