Ley Tratado O-0259. (Antes D. Ley 27876/44)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey

entre la República Argentina, Bolivia y Paraguay el 10 de Febrero de 1941-

ARTICULO 1

Los gobiernos de las repúblicas Argentina, Bolivia y Paraguay designarán una Comisión Internacional que se compondrá de un miembro por cada una de las altas partes contratantes, para que estudie y proyecte un convenio en el que se contemplen los aspectos referidos relativos al río Pilcomayo, que someterá a los gobiernos.

de los tres Estados.

ARTICULO 2

La comisión propondrá la realización de los estudios que sean necesarios y efectuará el cálculo aproximado de los gastos.

que se requerirán a ese efecto.

ARTICULO 3

La comisión podrá solicitar de los gobiernos de los tres Estados los datos que estime necesarios y tengan atingencia.

con la misión que se le encomienda.

ARTICULO 4

Los delegados que formen la comisión podrán ser acompañados por asesores que tendrán voz y no voto en las.

deliberaciones y resoluciones de la comisión.

ARTICULO 5

La comisión tendrá su sede en Buenos Aires y el gobierno argentino le proporcionará los medios necesarios para que.

pueda desempeñar su cometido.

ARTICULO 6

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman por triplicado el presente acuerdo en Buenos Aires, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos.

cuarenta y uno.

El texto corresponde al original.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR