Ley 8355 / 2010. Ley del 30 de Septiembre de 2010. Aviso Nro: 17190

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010
Número de Boletín27382
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2010

Ley N° 8.355 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma Citytech S.A, que gira comercialmente con el nombre de "Teleperformance", con domicilio en calle Pellegrini N° 887, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual, para cada empleado que incorpore la firma dentro de los cuatro (4) años posteriores a la fecha de publicación de la presente Ley para la actividad del tercer Contact Center que instale en la Provincia de Tucumán, equivalente a los porcentajes que se indican sobre las retribuciones que abone a los mismos (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos de todo origen, mensual y/o extraordinarios, excluyendo cargas sociales):

• 30% (treinta por ciento) de las retribuciones que abone a los empleados durante el primer año de trabajo de los mismos. • 20% (veinte por ciento) de las retribuciones que abone a los empleados con una antigüedad mayor a un año. El subsidio dispuesto precedentemente tendrá una duración para cada empleado, de cuatro (4) años a partir de su incorporación a dicho Contact Center. Art. 2°.- El subsidio autorizado en el Artículo precedente, alcanza sólo a los empleados mayores de dieciocho (18) años, residentes en la Provincia de Tucumán, que cumplan funciones de operadores y/o agentes de telemercadeo. El subsidio no alcanzará a aquellos que hayan prestado servicio en cualquiera de los Contact Center que la empresa tiene en la Provincia en los doce (12) meses anteriores a la fecha de la sanción de la presente Ley. En los casos en los que las retribuciones superen la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500), no procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de dicho importe. Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma mencionada en el Artículo 1°, un subsidio mensual por el término de cuatro (4) años, contados a partir de los noventa (90) días posteriores a la fecha de publicación de la presente, para afrontar los gastos que demande el arrendamiento del local donde funcione el tercer contact center hasta los montos máximos que se indican a continuación:

Cuando la planta de personal del tercer Contact Center sea inferior a mil (1.000) empleados, el importe del subsidio mensual no podrá superar la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). Cuando la planta de personal sea igual o mayor a mil (1.000) empleados, el...

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