Ley 14.036 de 23 de Septiembre de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Modifícanse los artículos 2º, 6º, 10, 11, 12, 14, 17 y 20 de la Ley 11.560, Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M., los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: ESTATUTOS: Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar los Estatutos de la referida Sociedad, a propuesta del Ministerio de la Producción de conformidad con las siguientes bases: OBJETO SOCIAL: El objeto exclusivo de la Sociedad será el otorgamiento a título oneroso, de garantías a las PyMES, pudiendo asimismo brindar servicios de capacitación y asesoramiento técnico, económico y financiero, por sí o a través de terceros contratados a tal fin.

CAPITAL SOCIAL: Se constituirá sobre la base de los aportes del Tesoro Provincial y los aportes de particulares.

ACCIONES: El Estatuto dividirá las acciones en seis (6) categorías que contemplen la participación en el Capital de los siguientes sectores:

CLASE a) Del Estado Provincial.

CLASE b) Que se destinará a las Entidades Gremiales Empresarias.

CLASE c) Que se destinarán a otros fondos de garantías constituidos por particulares.

CLASE d) Que se destinará a los empresarios adheridos al sistema, condición fundamental para acceder a las garantías.

CLASE e) Que serán destinadas a grandes empresas.

CLASE f) Que podrán ser suscriptas por Organismos Multilaterales de Crédito.

Todas las acciones serán nominativas y no endosables. La transmisión de las acciones es libre, salvo las que se hallen en poder del Ejecutivo Provincial, que podrán ser sólo transferidas a las entidades empresarias expresamente señaladas en la presente Ley y que son las entidades fundadoras.

El Estado Provincial suscribirá el total de las acciones de clase a), el que no podrá ser en los primeros veinte (20) años de vida de la Sociedad, menor al cincuenta y uno (51) por ciento del capital social. A tal fin, cada año, se preverán presupuestariamente los aportes posteriores tendientes a mantener tal participación.

ADMINISTRACIÓN: Estará a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) miembros, los que serán elegidos de la siguiente forma: Cuatro (4) por el Estado Provincial designado por el Poder Ejecutivo, tres (3) de ellos a propuesta del Ministerio de la Producción y uno (1) a propuesta por el Ministerio de Economía. Tres (3) por las entidades empresarias titulares de las acciones de la clase b) y c), designados en una...

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