Ley 14.026 de 02 de Septiembre de 2009

Fecha de publicación22 Septiembre 2009
Fecha de disposición02 Septiembre 2009
Número de Gaceta26213

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el inciso c) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2004 y modificaciones) por el siguiente:

"Inciso c: "Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada conforme a la Ley Nacional 24.483 y Decretos Reglamentarios, de la Iglesia Católica Apostólica Romana".

ARTICULO 2º

Condónase la deuda de los Institutos de Vida Consagrada, proveniente del Impuesto inmobiliario, sus intereses, recargos y demás accesorios, por todas las obligaciones fiscales no prescriptas, en la medida en que se encuentren debidamente inscriptos conforme lo prevé la Ley Nacional 24.483 y sus decretos reglamentarios.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes agosto del año dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H.

H. C. Diputados Senado

DECRETO 1680

La Plata, 2 de septiembre de 2009

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de Gobernador

Gabinete de Ministros

Registrada bajo el número CATORCE MIL VEINTISÉIS (14.026).

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