Ley 14.025 de 02 de Septiembre de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Establécese que los agentes de la Administración Pública Provincial con estabilidad, que hayan sido recategorizados en el marco del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786, o por aplicación de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a dicho acto, que al momento del cese como trabajador activo para el acogimiento a los beneficios jubilatorios en el ámbito del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, no reúnan los requisitos previstos por el artículo 41 del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto Nº 600/94), podrán optar por requerir que la determinación del haber jubilatorio se efectúe conforme corresponda a la categoría asignada por la recategorización efectuada en los términos de las normas antes mencionadas.

ARTÍCULO 2º

El agente que ejerza la opción que establece el artículo 1º, deberá integrar el aporte personal que determina el artículo 4º del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94), por la diferencia que corresponda aplicar entre el anterior cargo y el alcanzado una vez efectuada la recategorización, hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 41 del Decreto-Ley 9.650/80. La integración de la diferencia de la contribución patronal correspondiente, estará a cargo de la jurisdicción empleadora.

ARTÍCULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H.

H. C. Diputados Senado

DECRETO 1679

La Plata, 2 de septiembre de 2009

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