Ley 14.027 de 02 de Septiembre de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Autorízase Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer las medidas necesarias para concretar definitivamente la cesión a título gratuito y libre de todo gravamen a la "Asociación de Fomento Edificio y Biblioteca Mayo", de la ciudad de La Plata, dispuesta por Ley 5.519, en relación a la parcela designada catastralmente como Circ. I, Secc. D, Manz. 248, Parc.5d, integrando así la totalidad del dominio de la fracción de terreno cedida.

ARTICULO 2º

Estando satisfactoriamente cumplida la carga de edificar la sede en el inmueble, corresponderá al Poder Ejecutivo cumplimentar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio restante en cabeza de la "Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo" de la ciudad de La Plata, libre de todo gravamen.

ARTICULO 3º

Disponer que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgue el instrumento que perfeccione definitivamente el dominio en cabeza de la entidad beneficiaria.-.

ARTICULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H.

H. C. Diputados Senado

DECRETO 1681

La Plata, 2 de septiembre de 2009

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto...

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